PAPELERA DIMAR S.A./GRAFHIKA TECNOLOGY DIGITAL LTDA - (LTE)
Rol
13613-2024
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento concursal de liquidación forzosa de la empresa deudora tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.735-2022, caratulado “Papelera Dimar S.A. con Grafhika Tecnology Digital Ltda.”, la parte solicitante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que revocó aquella de primer grado de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en la parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió, denegando la solicitud de liquidación forzosa. 2°) Que el artículo 128, inciso primero, de la Ley N° 20.720 dispone: “De la sentencia definitiva. La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de ella, cesará en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. 3°) Que en mérito de lo expuesto precedentemente, la resolución recurrida por esta vía no es impugnable mediante el recurso de nulidad sustancial intentado en autos, por lo que no será admitido a tramitación por improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible –por improcedente- el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Bernardo Pinto Giraud, en representación de la parte solicitante, en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía intercone
Fallo
fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”. 3°) Que en mérito de lo expuesto precedentemente, la resolución recurrida por esta vía no es impugnable mediante el recurso de nulidad sustancial intentado en autos, por lo que no será admitido a tramitación por improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible –por improcedente- el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Bernardo Pinto Giraud, en representación de la parte solicitante, en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 13.613-2024.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento concursal de liquidación forzosa de la empresa deudora tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15.735-2022, caratulado “Papelera Dimar S.A. con Grafhika Tecnology Digital Ltda.”, la parte solicitante deduce recurso de casación en el fondo en contra de
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