C.A. de Santiago

CELIS/HERRERA

Rol

5534-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don Víctor Celis Lister, debidamente patrocinado por su apoderado el abogado don Javier Vergara Fisher, quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Sr. Fernando Carreño Ortega, la Ministra Suplente Sra. Soledad Orellana Pino y la Abogada Integrante Sra. Paola Herrera Fuenzalida, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la sentencia de seis de febrero último, que rechazó por improcedente, el recurso de apelación que entabló respecto del fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago en Causa Rol R-305-2021 que, a su vez, desestimó la reclamación que interpuso en contra de la Resolución Exenta N° 783, de 30 de julio de 2021 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente que reconoció el Humedal Urbano de Reserva Natural Municipal Piedras Blancas, ubicado en la comuna de Limache. Segundo: Que, a fin de abordar adecuadamente el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas: 1. El 30 de julio de 2021, previa tramitación administrativa, y conforme lo dispone la Ley N° 21.202, se publicó la Resolución Exenta N° 783, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente que reconoció la calidad de humedal urbano al denominado “Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas”. 2. La presente causa se inició por dos reclamaciones acumuladas, una de ellas, fue entablada por el quejoso ante el Segundo Tribunal Ambiental. 3. El referido Tribunal, admitió a trámite las reclamaciones y ordenó a la demandada informar conforme al artículo 29 de la Ley N° 20.600. 4. El Segundo Tribunal Ambiental, con fecha 16 de diciembre de 2022, dictó sentencia definitiva, rechazando las reclamaciones. 5. En contra de la referida sentencia, el apoderado del Sr. Celis apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 6. El Tribunal de alzada “rechazó” por improcedente el recurso de apelación planteado, explicitando que el legislador no contempló dicho medio de impugnación para la decisión en análisis, de acuerdo se desprende de la Ley N° 20.600. 7. Es en contra de esa resolución que la quejosa interpuso el presente recurso de queja. Tercero: Que, para resolver sobre la admisibilidad del presente arbitrio, es necesario recordar que, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 3 de la Ley N° 21.202 “En contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano podrá reclamarse, dentro del plazo de treinta días, ante el Tribunal Ambiental competente, que es aquel que ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal…”. Sin embargo, respecto de dicha sentencia, la citada ley, no contempla recurso alguno (vid. arts. 17 N° 11 y 26 inc. 3, Ley N° 20.600), por lo que se ha entendido que, a su respecto, solo procede el recurso de queja, y en la medida que aquella resuelva el fondo del asunto controvertido (SCS Rol N° 160.774-2022, N° 137.572-2022 y N° 13.335-2023). Cuarto: Que, conforme a dicho marco normativo, y siendo la resolución impugnada -como se dijo-, la dictada por la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de apelación que interpuso la quejosa en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental, quedan en evidencia, dos cuestiones, por un lado, el quejoso equivocó el procedimiento mediante el cual intentó impugnar la Resolución Exenta N° 783 del Ministerio del Medio Ambiente porque, efectivamente, no es la vía que el legislador ambiental contempló al efecto, como se advierte del análisis de la Ley N° 21.202 en relación a la normativa citada; y por otra, consecuentemente, se produce in limine la inviabilidad del arbitrio en estudio. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Víctor Celis Lister, debidamente patrocinado por su apoderado, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro que rechazo por improcedente la apelación que dedujo respecto de la sentencia emitida por Segundo Tribunal Ambiental de Santiago en Causa Rol R-305-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol N° 5.534-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Carroza por estar con permiso.

Fallo

fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago en Causa Rol R-305-2021 que, a su vez, desestimó la reclamación que interpuso en contra de la Resolución Exenta N° 783, de 30 de julio de 2021 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente que reconoció el Humedal Urbano de Reserva Natural Municipal Piedras Blancas, ubicado en la comuna de Limache. Segundo: Que, a fin de abordar adecuadamente el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde realizar las siguientes consideraciones previas: 1. El 30 de julio de 2021, previa tramitación administrativa, y conforme lo dispone la Ley N° 21.202, se publicó la Resolución Exenta N° 783, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente que reconoció la calidad de humedal urbano al denominado “Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas”. 2. La presente causa se inició por dos reclamaciones acumuladas, una de ellas, fue entablada por el quejoso ante el Segundo Tribunal Ambiental. 3. El referido Tribunal, admitió a trámite las reclamaciones y ordenó a la demandada informar conforme al artículo 29 de la Ley N° 20.600. 4. El Segundo Tribunal Ambiental, con fecha 16 de diciembre de 2022, dictó sentencia definitiva, rechazando las reclamaciones. 5. En contra de la referida sentencia, el apoderado del Sr. Celis apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 6. El Tribunal de alzada “rechazó” por improcedente el recurso de apelación planteado, explicitando que el legislador no contempló dicho medio de impugnación para la decisión en análisis, de acuerdo se desprende de la Ley N° 20.600. 7. Es en contra de esa resolución que la quejosa interpuso el presente recurso de queja. Tercero: Que, para resolver sobre la admisibilidad del presente arbitrio, es necesario recordar que, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 3 de la Ley N° 21.202 “En contra del pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano podrá reclamarse, dentro del plazo de treinta días, ante el Tribunal Ambiental competente, que es aquel que ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal…”. Sin embargo, respecto de dicha sentencia, la citada ley, no contempla recurso alguno (vid. arts. 17 N° 11 y 26 inc. 3, Ley N° 20.600), por lo que se ha entendido que, a su respecto, solo procede el recurso de queja, y en la medida que aquella resuelva el fondo del asunto controvertido (SCS Rol N° 160.774-2022, N° 137.572-2022 y N° 13.335-2023). Cuarto: Que, conforme a dicho marco normativo, y siendo la resolución impugnada -como se dijo-, la dictada por la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de apelación que interpuso la quejosa en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental, quedan en evidencia, dos cuestiones, por un lado, el quejoso equivocó el procedimiento mediante el cual intentó impugnar la Resolución Exenta N° 783 del Ministerio del Medio Ambiente porque, efectivamente, no es la vía que el legislador ambiental c

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don Víctor Celis Lister, debidamente patrocinado por su apoderado el abogado don Javier Vergara Fisher, quien dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Sr. Fernando Carreño Ortega, la Ministra Sup

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