1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

VALENZUELA VERA, ELIANA/BARRAZA VELIZ, MARIO

Rol

11042-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-394-2021, caratulado “Valenzuela con Barraza”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de trece de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por haberse omitido prácticas de diligencias probatorias en primera instancia que le provocaron indefensión. En segundo lugar, invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no valorar ni ponderar la prueba rendida en el juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 9° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, el demandado ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y

Fundamentos

fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado –aunque no lo diga expresamente- pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de trece de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por haberse omitido prácticas de diligencias probatorias en primera instancia que le provocaron indefensión. En segundo lugar, invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no valorar ni ponderar la prueba rendida en el juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 9° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, el demandado ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado –aunque no lo diga expresamente- pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337. Por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluc

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario de acción de precario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol C-394-2021, caratulado “Valenzuela con Barraza”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sent

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