4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MORENO/DIAZ

Rol

12374-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-941-2023, caratulado “Moreno con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Waleska Dusanka Ayala en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha ocho de marzo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $40.000.000.- Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda en su contra, no obstante que no se acreditó la existencia y monto de los daños morales sufridos por la actora. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, rebaje prudencialmente el monto a indemnizar por daño moral. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código

Fallo

fallo de primer grado de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $40.000.000.- Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda en su contra, no obstante que no se acreditó la existencia y monto de los daños morales sufridos por la actora. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda o, en subsidio, rebaje prudencialmente el monto a indemnizar por daño moral. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, te

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-941-2023, caratulado “Moreno con Díaz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la

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