1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

FRUTERA SAN FERNANDO S.A. CON AGRICOLA Y FORESTAL ILABACA Y SILVA LTDA

Rol

6714-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-784-2020, caratulado “Frutera San Fernando S.A. con Agrícola y Forestal Ilabaca y Silva Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de siete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no valorar ni ponderar la prueba rendida en el juicio que acredita el pago de la deuda. En segundo lugar, el impugnante invoca la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por haber omitido en primera instancia la práctica de diligencias probatorias. Tercero: Que en cuanto a las causales denunciadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en las causales de los numerales 5° y 9° del artículo 768 del código adjetivo en relación con los artículos 170 N° 4 y 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, respectivamente. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de ta

Fundamentos

fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado –aunque no lo diga expresamente- pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de siete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no valorar ni ponderar la prueba rendida en el juicio que acredita el pago de la deuda. En segundo lugar, el impugnante invoca la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, por haber omitido en primera instancia la práctica de diligencias probatorias. Tercero: Que en cuanto a las causales denunciadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en las causales de los numerales 5° y 9° del artículo 768 del código adjetivo en relación con los artículos 170 N° 4 y 795 N° 4 del mismo cuerpo normativo, respectivamente. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la ejecutada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando las mismas causales y fundamento

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ejecutivo de desposeimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando bajo el Rol C-784-2020, caratulado “Frutera San Fernando S.A. con Agrícola y Forestal Ilabaca y Silva Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en

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