RECABARREN FABIOLA CON FISCO DE CHILE- C.D.E.
Rol
19602-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos RIT O-172-22, RUC 2240041009-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con excepción de la última parte del párrafo segundo de su motivación decimocuarta, que va desde la frase “En cuanto a las cotizaciones ante AFC…” hasta el punto final, eliminándose y, en su parte resolutiva se suprime en el número 3° desde la frase “Sin perjuicio de ello,” hasta el fin del párrafo. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que la demandante prestó servicios en favor del demandado, los que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, que se iniciaron el día 1 de marzo de 2021 y terminaron el 6 de mayo de 2022, cuando fue despedida sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que la trabajadora se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud, lo que hizo únicamente respecto de las cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, por lo que exclusivamente deberá ordenarse el entero por el demandado de las cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, que deberá solucionar por el periodo en que se extendió la relación laboral, pero limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 7, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectas por la invalidación se declara: I.- Que, además, se condena a la parte demandada al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas por el periodo en que se extendió la relación laboral, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. Acordada la parte de la sentencia que exime a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 7, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectas por la invalidación se declara: I.- Que, además, se condena a la parte demandada al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas por el periodo en que se extendió la relación laboral, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. Acordada la parte de la sentencia que exime al demandado del pago de las cotizaciones de salud respecto del actora, con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por condenar al demandado al pago de las cotizaciones de salud que fueran pagadas por el demandante. Porque el trabajador no puede renunciar a un derecho inalienable respecto de una relación laboral estatutaria con el Estado, que se determinó finalmente que no fue un contrato a honorarios, sino un vínculo como funcionario del Estado, con todas las prerrogativas de un empleo titular. Regístrese y devuélvase. N°19.602-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos RIT O-172-22, RUC 2240041009-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con excepción de
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