1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARANEDA BARAHONA FRANCISCO CON FISCO DE CHILE

Rol

105078-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de su motivación 12°, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor del demandado, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 19 de abril de 1994 y concluyeron el 1 de febrero de 2021. Segundo: Que el trabajador pagó directamente sus cotizaciones previsionales durante el tiempo que se extendió la relación laboral, sin perjuicio que desde el año 2015 se obligó a solucionarlas, razón por la que deberá ordenarse el entero de las de cesantía devengadas desde la época de vigencia de la Ley N° 19.728 hasta el término del vínculo, en este caso, limitadas al porcentaje que la legislación pone de cargo del empleador. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se rechaza la pretensión de condenar al demandado al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 1 de octubre de 2002 al 1 de febrero de 2021, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500, 22 de la Ley N°17.322 y 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Regístrese y devuélvase. Nº 105.078-2023.- P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se rechaza la pretensión de condenar al demandado al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 1 de octubre de 2002 al 1 de febrero de 2021, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500, 22 de la Ley N°17.322 y 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Regístrese y devuélvase. Nº 105.078-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señora Eliana Quezada M., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Raúl Patricio Fuentes M. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de su motivación 12°, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de

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