GONZÁLEZ DELGADO TERESA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
47795-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6; 7° párrafos 1 y 2; 8°, párrafos 8 y 9; 9° párrafo 2; 10° párrafo final; y, 11°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1°.- Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que precede. 2°.- Que, como se dijo, el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria. 3°.- Que, no fue discutido el monto de los conceptos adeudados a los actores por semana corrida, sino que la discusión versó sobre su titularidad para ser acreedores de aquellos, advirtiéndose que para dichos efectos se acompañó un cuadro en la demanda, en el que se detallan las cantidades reclamadas. En estas circunstancias, se concluye que los actores agentes de ventas tienen derecho a semana corrida desde octubre de 2018 a octubre de 2020 por la “renta variable” de su remuneración, cuyo monto definitivo deberá determinarse en la etapa de ejecución del fallo, conforme con las correspondientes liquidaciones de remuneraciones y anexos de liquidación de la parte variable allegados por ambas partes, elementos de convicción aptos y no discutidos acerca de los montos pagados a los actores por dicho concepto. En cuanto al cálculo de semana corrida de los actores, éste debe hacerse dividiendo el total de lo pagado por “renta variable” mensual, por la cantidad de días que debió trabajar en ese mes, para luego multiplicarlo por el número de días domingos y festivos que hayan en dicho mes, todo ello entre octubre de 2018 y octubre de 2020, ambos inclusive, en la etapa cumplimiento del fallo. 4°.- Que, advirtiéndose que durante la tramitación del presente recurso, se han presentado diferentes desistimientos por algunos actores, en la determinación de los montos adeudados debe tenerse especial consideración a aquellos, a efectos de determinar los titulares vigentes de los conceptos ordenados pagar.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 45, 420, 425 y siguientes, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo se decide: I.- Que se acoge parcialmente la demanda por semana corrida impetrada en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., ordenando pagar el descanso remunerado por los días domingos y festivos entre octubre de 2018 y octubre de 2020, a los demandantes a cuyo respecto no se ha tenido por desistida la acción interpuesta, todo ello según los montos que se determinen en la etapa de ejecución del fallo, de conformidad a la forma de cálculo y evidencia de respaldo referida en el motivo tercero de este fallo. II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese y devuélvase. N°47.795-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Visto: Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus considerandos 6; 7° párrafos 1 y 2; 8°, párrafos 8 y 9; 9° párrafo 2; 10° párrafo final; y, 11°, que se eliminan. Y se tie
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