JUZGADO DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CENTRO EDUCACIONAL DE CHILE LIMITADA/ASENJO

Rol

14143-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Vladimir González Segovia, en representación de Centro Educacional de Chile Limitada, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, Ministra (S) señora Isabel Zúñiga Alvayay y Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, por la dictación de la resolución de diez de abril último, por intermedio de la cual se rechazó el recurso de reposición entablado por su parte, en contra de la decisión de dieciocho de marzo que, a su vez, declaró inadmisible el recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Contratación Pública el día cinco de enero del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una reposición no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del tenor del arbitrio deducido y, especialmente de su parte petitoria, donde se solicita que, dejando sin efecto la resolución se declare que la apelación interpuesta es admisible, se desprende que la resolución que realmente causa el agravio que se acusa es aquella dictada el día dieciocho de marzo, esto es, la decisión de inadmisibilidad, resolución que tampoco cumple con el presupuesto descrito en el motivo segundo, puesto que contra ella procede, precisamente, el recurso de reposición que fue rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Vladimir González Segovia, con fecha dieciséis de abril último. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue de parecer de tramitar el presente recurso y pedir informe a los jueces recurridos. A los otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 14.143-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el abogado don Vladimir González Segovia, con fecha dieciséis de abril último. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue de parecer de tramitar el presente recurso y pedir informe a los jueces recurridos. A los otrosíes, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 14.143-2024.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Vladimir González Segovia, en representación de Centro Educacional de Chile Limitada, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, Ministra (S) señora Isabel Zúñiga

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