1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CEBALLOS ARMIJO STEPHANIE CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO *

Rol

51964-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-2-2022, RUC 2240379122-2, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Stephanie Andrea Ceballos Armijo en contra de la empresa Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). La demandada dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la aplicación prevalente o preferente o no, respecto de las normas especiales del artículo 4 del Decreto Ley N°2.067 del año 1977 y el artículo 2 del Decreto Ley N°3.643 del año 1981, relativas al término del contrato de un funcionario civil de FAMAE, por sobre las reglas comunes del Código del Trabajo, en el período inmediatamente anterior a la fecha del 05 de febrero del año 2022, que corresponde a la fecha de la publicación del

Fallo

fallo derogatorio Nº12.345 dictado por el Excmo. Tribunal Constitucional, que derogó estas normas especiales ya referidas”. La recurrente sostiene que para decidir tal controversia, se debe tener en consideración que al momento del despido de la demandante se encontraban vigentes los artículos 4 del Decreto Ley N°2.067 y 2 del Decreto Ley N°3.643, que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2022, por lo que la impugnada otorgó un efecto retroactivo a tal pronunciamiento, no obstante lo dispuesto en el artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, concluyendo que dichas disposiciones se deben aplicar a la situación descrita, por lo que obró conforme al derecho existente que no requería para la terminación de la relación laboral el cumplimiento de las exigencias contempladas en el Código del Trabajo, resultando improcedentes las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas; fundamentos por los que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos. Cuarto: Que el asunto discutido se reduce a determinar la normativa aplicable al despido decidido por la empleadora, que fue comunicado a la dependiente el 22 de noviembre de 2022, haciéndose efectivo el 31 de diciembre siguiente, por cuanto la recurrida sostiene la regencia del Código del Trabajo y la demandada afirma que las normas especiales de los decretos leyes citados son las pertinentes por encontrarse vigentes a esa fecha, teniendo en consideración la de publicación del fallo derogatorio pronunciado por el Tribunal Constitucional. Quinto: Que, para la judicatura, la decisión de la controversia se resuelve considerando los efectos inmediatos y generales de tal pronunciamiento, que derogó por inconstitucionales los artículos 4 del Decreto Ley N°2.067 y 2 del Decreto Ley N°3.643, por lo que no existiendo un estatuto especial que rija la materia, estimó aplicable el Código del Trabajo en atención a lo dispuesto en su artículo 1 inciso tercero, y considerando que la carta de despido no esgrimió causal alguna para poner término a la relación laboral, declaró que FAMAE incumplió lo dispuesto en el artícu

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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-2-2022, RUC 2240379122-2, del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Stephanie Andrea Ceballos Armijo en contra de la empresa Fábricas y Maestranza

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