SANTIS FUENTES AMANDA CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO *
Rol
51965-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-13-2022, RUC 2240406124-4, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Amanda Santis Fuentes en contra de la empresa Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). La demandada dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la aplicación prevalente o preferente o no, respecto de las normas especiales del artículo 4 del Decreto Ley N°2.067 del año 1977 y el artículo 2 del Decreto Ley N°3.643 del año 1981, relativas al término del contrato de un funcionario civil de FAMAE, por sobre las reglas comunes del Código del Trabajo, en el período inmediatamente anterior a la fecha del 05 de febrero del año 2022, que corresponde a la fecha de la publicación del
Fallo
fallo derogatorio Nº12.345 dictado por el Excmo. Tribunal Constitucional, que derogó estas normas especiales ya referidas”. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos. Cuarto: Que el asunto discutido se reduce a determinar la normativa aplicable al despido decidido por la empleadora, que fue comunicado a la dependiente el 4 de marzo de 2022, haciéndose efectivo el día 31 siguiente, por cuanto la recurrida sostiene la regencia del Código del Trabajo y la demandada afirma que las normas especiales de los decretos leyes citados son las pertinentes para la resolución del caso. Quinto: Que, para la judicatura, la decisión de la controversia se resuelve considerando los efectos inmediatos y generales del fallo derogatorio pronunciado por el Tribunal Constitucional, pu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-13-2022, RUC 2240406124-4, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Amanda Santis Fuentes en contra de la empresa Fábricas y
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