LEAL CASTILLO POLET CON SOMACOR S.A.
Rol
80071-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-2-2022, RUC 2240384443-1, del Juzgado de Letras de Mejillones, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda subsidiaria deducida por doña Polet Andrea Leal Castillo en contra de la empresa SOMACOR S.A., que fue condenada a pagar las sumas que se indican en lo resolutivo. La demandada presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si resulta procedente la declaración de incumplimiento contractual grave, aun cuando exista evidencia expresa y reconocida en la sentencia de allanamiento a la reincorporación por parte del empleador que es lo que en derecho corresponde, y si ésta debe revestir alguna forma particular como lo reclama la sentencia recurrida”. Para la recurrente, son hechos establecidos la vinculación laboral entre las partes y su allanamiento a la reincorporación de la actora en la visita practicada por la Inspección del Trabajo, razón suficiente para desestimar la demanda por despido indirecto, precisando que tampoco se discute que se ausentó de sus funciones en diciembre de 2021 y enero de 2022, por lo que no se devengaron las remuneraciones y descuentos previsionales correspondientes, no obstante lo cual, fue condenada a su entero, prestaciones de las que debe ser eximida. Sostiene que el artículo 201 del Código del Trabajo no establece formalidades especiales para la reincorporación de la dependiente embarazada despedida por el empleador que ignora su estado, puesto que opera de pleno derecho, descartando la exigencia consignada en el
Fallo
fallo recurrido que plantea la suscripción de un contrato o anexo, por lo que sólo la negativa patronal al referido reintegro da lugar a la indemnización compensatoria del fuero materno, prestación que, por lo señalado, tampoco resulta procedente. Tercero: Que, para una acertada resolución de la controversia, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Polet Andrea Leal Castillo, fue contratada por la empresa SOMACOR S.A. el 27 de octubre de 2021 para desempeñar la labor de asesora en prevención de riesgos en la central termoeléctrica ubicada en la comuna de Mejillones, dejándose expresa constancia que su ingreso se produjo el día 28 y que tal vinculación se extendería hasta el 6 de noviembre. 2.- El 1 de noviembre de 2021, la demandante presentó licencia médica que fue renovada el 16 siguiente por catorce días por patología del embarazo. 3.- La demandada otorgó a la actora un permiso laboral con goce de remuneraciones del 27 al 30 de noviembre de 2021. 4.- El 15 de diciembre de 2021, la Inspección del Trabajo efectuó una visita a la empresa a petición de la demandante por “separación ilegal de trabajador con fuero”, que se allanó a su reintegro. 5.- El 8 de enero de 2022, la empresa demandada certificó la permanencia laboral de la demandante, indicando que se desempeña como asesora en prevención de riesgos y que mantiene contrato vigente a plazo fijo desde el 28 de octubre de 2021. 6.- El 19 de enero de 2022, la demandante decidió autodespedirse invocando las causales contenidas en el artículo 160 números 1, letra f), y 7 del Código del Trabajo, fundada la última en la no entrega del trabajo convenido. 7.- La última remuneración mensual pagada a la demandante fue la suma de $1.649.950. 8.- La empleadora no entregó el trabajo convenido a la actora, adoptando una actitud pasiva en relación a su reincorporación, constatándose que las partes no suscribieron el respectivo anexo contractual dentro de los plazos legales; tampoco dejó constancia en la Inspección del Trabajo de la inasistencia de la demandante. 9.- Las cotizaciones previsionales de octubre y noviembre de 2021 fueron pagadas, no enterándose las de diciembre a pesar de haber sido descontadas por el empleador, adeudándose las de enero de 2022. 10.- Al 30 de noviembre de 2021, la demandante se encontraba con catorce semanas de embarazo y con fecha probable de parto el 25 de mayo de 2022. Cuarto: Que, para la judicatura de la instancia, habiéndose acreditado la causal de término de la relación laboral, la demanda deducida resultaba procedente, por lo que ordenó la compensación del fuero materno, considerando un fallo pronunciado por esta Corte en el que se declaró su pertinencia debido a que la reincorporación al trabajo de la dependiente no fue posible por actos del empleador, condenándola a pagar, además, la indemnización sustitutiva del aviso previo y las prestaciones derivadas de la nulidad del despido por concurrir los supuestos cont
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-2-2022, RUC 2240384443-1, del Juzgado de Letras de Mejillones, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda subsidiaria deducida por doña Polet Andrea Leal Castillo en contra de la empresa SOMACOR S.A., que fue condenada a pagar las sumas que se indican en
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