EDUARDO CASTILLO TAGLE CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO *
Rol
62144-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-5-2021, RUC 2140330789-8, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Eduardo Patricio Castillo Tagle en contra de la empresa Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). La demandada dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la aplicación prevalente o preferente o no, respecto de las normas especiales del artículo 4 del Decreto Ley N°2.067 del año 1977 y el artículo 2 del Decreto Ley N°3.643 del año 1981, relativas al término del contrato de un funcionario civil de FAMAE, por sobre las reglas comunes del Código del Trabajo, en el período inmediatamente anterior a la fecha del 05 de febrero del año 2022, que corresponde a la fecha de la publicación del
Fallo
fallo derogatorio Nº12.345 dictado por el Excmo. Tribunal Constitucional, que derogó estas normas especiales ya referidas”. La recurrente sostiene que para decidir tal controversia, se debe tener en consideración que al momento del despido del demandante se encontraban vigentes los artículos 4 del Decreto Ley N°2.067 y 2 del Decreto Ley N°3.643, que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2022, por lo que la impugnada otorgó un efecto retroactivo a tal pronunciamiento, no obstante lo dispuesto en el artículo 94 inciso tercero de la Constitución Política de la República, concluyendo que dichas disposiciones se deben aplicar a la situación descrita, por lo que obró conforme al derecho existente que no requería para la terminación de la relación laboral el cumplimiento de las exigencias contempladas en el Código del Trabajo, resultando improcedentes las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas; fundamentos por los que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciami
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-5-2021, RUC 2140330789-8, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda subsidiaria por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Eduardo Patricio Castillo Tagle en contra de la empresa Fábrica
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