C.A. de Santiago

PROGRAMA DD.HH-AFEP- Y OTRO / PROCESADOS QUEVEDO RODRIGUEZ CARLOS-OLIVEROS ARAVENA PEDRO TOMO IV

Rol

58150-2021

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos N° 458-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago, iniciados para investigar el delito de homicidio simple en la persona de Guido Froilán Quintanilla Palominos, por sentencia de primera instancia, de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1.129 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se condenó a Carlos Aliro Quevedo Rodríguez y a Pedro Antonio Oliveros Aravena, como autores del delito de homicidio simple, en la persona de Guido Froilán Quintanilla Palominos, perpetrado el 16 de julio de 1980 e iniciado a partir del 14 de julio del mismo año, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, otorgándoles el beneficio de libertad vigilada intensiva. En el aspecto civil, condenó a los sentenciados y al Fisco de Chile a pagar, solidariamente, a los demandantes civiles Bernarda Catalán Zúñiga, Guido Gustavo Quintanilla Catalán y a José Ernesto Quintanilla Catalán, a cada uno de ellos la suma de $20.000.000 con los reajustes e intereses precisados en dicho fallo, con costas. Impugnada dicha decisión por la vía de apelaciones, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia veintitrés de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 1.532 y siguientes, confirmó su capítulo criminal. En el aspecto civil, revocó el fallo de primer grado en cuanto se condenó al Fisco de Chile al pago de las costas y, en su lugar, lo eximió de tal carga, confirmando en lo demás la decisión condenatoria, con declaración de aumentar la indemnización otorgada a Bernarda Catalán Zúñiga a la suma de $40.000.000. En contra del fallo de segundo grado, los querellantes y demandantes civiles, la Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —en adelante, el Programa— y, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos —en adelante, la Agrupación— recurrieron de casación en el fondo, según se desprende, respectivamente, de sendas presentaciones de fojas 1.547, 1.556 y 1.561. Por dictamen de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en el fondo propuesto en contra del capítulo criminal por los querellantes se asila, únicamente, en el motivo genérico establecido el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, fundado en lo que califica como un vicio, en torno a la carencia de lógica y coherencia en aquello que guarda relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, toda vez que los sentenciadores del fondo calificaron la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, de acuerdo a lo razonado en la motivación vigésima del

Fallo

fallo de primer grado en cuanto se condenó al Fisco de Chile al pago de las costas y, en su lugar, lo eximió de tal carga, confirmando en lo demás la decisión condenatoria, con declaración de aumentar la indemnización otorgada a Bernarda Catalán Zúñiga a la suma de $40.000.000. En contra del fallo de segundo grado, los querellantes y demandantes civiles, la Unidad Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —en adelante, el Programa— y, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos —en adelante, la Agrupación— recurrieron de casación en el fondo, según se desprende, respectivamente, de sendas presentaciones de fojas 1.547, 1.556 y 1.561. Por dictamen de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en el fondo propuesto en contra del capítulo criminal por los querellantes se asila, únicamente, en el motivo genérico establecido el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, fundado en lo que califica como un vicio, en torno a la carencia de lógica y coherencia en aquello que guarda relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, toda vez que los sentenciadores del fondo calificaron la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, de acuerdo a lo razonado en la motivación vigésima del fallo de segunda instancia, teniendo para ello presente que, a la época de los hechos, los acusados eran funcionarios públicos, sometidos a obligaciones propias de sus cargos, donde resulta evidente que todo funcionario público debe desempeñar sus funciones con probidad y esmero en sus actividades, razón por la cual no puede considerarse tal situación para calificar la conducta, en los términos del artículo 68 bis del código punitivo, citando jurisprudencia de esta Corte al efecto. Asimismo, recurre de casación en el fondo contra el acápite civil del fallo de segunda instancia, fundando su arbitrio en la causal contenida en el artículo 767 del código de enjuiciamiento civil, afirmando que, tratándose de un delito de lesa humanidad, cuyo daño ha repercutido en toda la familia y no únicamente en la cónyuge de la víctima, teniendo en consideración lo dispuesto el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 3º y 4º de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, a través de los cuales se evidencia que el Estado está al servicio de la persona humana, quedando compelido a resarcir de forma justa el daño provocado. Por todo lo anterior, solicita invalidar la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo y condene, en el aspecto criminal a los sentenciados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a accesorias legales y al pago de las costas; y, en el aspecto civil, se mantenga o se aumente prudencialmente la indemnización dispuesta en favor de la viuda de la víctima y, en lo que respecta a los hijos de la vícti

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos N° 458-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago, iniciados para investigar el delito de homicidio simple en la persona de Guido Froilán Quintanilla Palominos, por sentencia de primera instancia, de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1.129 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Ex

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