JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

SEPÚLVEDA COVARRUBIAS EDUARDO CON SEGURIDAD TARAPACA LTDA.

Rol

33435-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-225-2019, RUC 1940220662-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas y se acogió la demanda de declaración de trabajo en régimen de subcontratación, despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a las demandadas a pagar solidariamente los montos que se indican. Ambas demandadas interpusieron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por decisión de nueve de febrero de dos mil veintitrés, los acogió; por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, que desestimó la demanda en lo que atañe a la acción de despido injustificado e hizo lugar a ella en cuanto al cobro de feriado proporcional. En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en contexto de diversos y sucesivos contratos de trabajo, celebrados entre el mismo trabajador y empleador, precisando el poder liberatorio que poseen cuando han sido celebrados con estricta observancia de las formalidades previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo y no contienen reservas de derecho o acciones, o bien, declarando su ineficacia por haber existido continuidad en la prestación de los servicios. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que se aparejan para efectos de su cotejo, dictadas por las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Santiago en los autos rol N° 309-2014 y 424-2017, respectivamente, y por esta Corte en los antecedentes rol N° 19.374-2014, 29.712-2014, y 32.122-2015. La primera declaró que el finiquito carece del poder liberatorio respecto del término de la relación laboral, porque el actor se desempeñó entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, por medio de diversos y renovados contratos a plazo fijo, que demuestran la continuidad de sus labores, debiendo primar el principio de la primacía de la realidad por sobre el mero formalismo de documentos que no reflejan lo realmente acontecido. La segunda precisa que el artículo 177 del Código del Trabajo contiene los requisitos de validez que debe cumplir todo finiquito para ser invocado por el empleador, pero no obliga a la judicatura a reconocerle poder liberatorio siempre y en todos los casos, y, en la especie, los suscritos no fueron idóneos para entender concluida la relación laboral, porque sólo generaron una apariencia de terminación o ruptura del vínculo, pues en la realidad los diversos contratos que se pretendió finiquitar eran sucesivos, ininterrumpidos, sin solución de continuidad, de manera que entre las partes existió una sola relación iniciada el 1 de agosto de 2013, por lo que la causal de vencimiento del plazo no resulta justificada. En las siguientes se afirmó que si bien normalmente el finiquito será prueba suficiente del término de la relación laboral, su fuerza probatoria se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador, porq

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo, que desestimó la demanda en lo que atañe a la acción de despido injustificado e hizo lugar a ella en cuanto al cobro de feriado proporcional. En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en contexto de diversos y sucesivos contratos de trabajo, celebrados entre el mismo trabajador y empleador, precisando el poder liberatorio que poseen cuando han sido celebrados con estricta observancia de las formalidades previstas

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-225-2019, RUC 1940220662-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se rechazaron las excepciones opuestas y se acogió la demanda de declaración de trabajo en régimen de subcontratación, despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que se conde

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