ROSANNA SILVA ANDRADE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO
Rol
141760-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT T-22-2020, RUC 2040309737-4, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se condenó a la demandada al pago de una indemnización por daño moral, además de disponer otras medidas reparatorias del daño causado. La demandada interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por decisión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, lo acogió; por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, que desestimó la demanda en lo que atañe a la indemnización por daño moral. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la indemnización por daño moral en el caso de acogerse la denuncia por tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, precisando el alcance del artículo 489 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 495, en cuanto a si impide o inhabilita a la judicatura laboral para pronunciase sobre esta reparación establecida la lesión de derechos. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que se aparejan para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en las causas rol N° 28.922-2015, 6.870-2016 y 40.272-2017. La primera razona en términos que es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia que la reparación del daño debe ser integral, por lo que serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador que se calificó de transgresora de derechos fundamentales, lo que determinará si debe comprender el daño moral. Además, el artículo 495 del Código del Trabajo no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues sólo indica “las indemnizaciones que procedan”, por lo tanto, será el tribunal quien deberá determinarla considerando la prueba rendida, pues no debe olvidarse que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la judicatura de interpretar la norma según este criterio. Por último, la postura contraria significaría que si un empleador conculca un derecho fundamental provocando en el trabajador una lesión de carácter extrapatrimonial, solo podría resarcirse si se desplegó con ocasión del despido y no durante el desarrollo de la relación laboral, pues el artículo 489 del Código del Trabajo, que regla la primera hipótesis, contempla una indemnización adicional no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, por lo tanto, como debe ser fijada por el juez de la causa necesariamente en dicho proceso racional deberá considerar el daño producido experimentado por el trabajador, especialmente el de tipo moral. La segunda declara que todo traba
Fallo
fallo de mérito y dictó el de reemplazo, que desestimó la demanda en lo que atañe a la indemnización por daño moral. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la indemnización por daño moral en el caso de acogerse la denuncia por tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, precisando el alcance del artículo 489 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 495, en cuanto a si impide o inhabilita a la judicatura laboral para pronunciase sobre esta reparación estable
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT T-22-2020, RUC 2040309737-4, del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, se acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se condenó a la demandada al pago de una indemnización por daño moral, además de disponer otras medidas rep
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