C.A. de Santiago

GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

200113-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, dedujo recurso de protección en representación de Ana María Gutiérrez Espinoza en contra Superintendencia del Medio Ambiente, calificando como ilegal y arbitraria la determinación de no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 8370 de 2022, de fecha 18 de noviembre del año 2022, como asimismo en Resolución Exenta N° 9152, de 27 de diciembre del año 2022. Indica que mediante la Resolución Exenta RA N° 119123/53/2022, de fecha 26 de abril de 2022 se dispuso el término anticipado a su contrata, con motivo de la pérdida de confianza entre la recurrente y el nuevo jefe de servicio. Señala que, en contra dicha resolución de término, se interpuso recurso de reclamación, el que fue acogido por la Contraloría General de la República mediante Resolución Exenta N°8370, de 18 de noviembre de 2022, en las mismas condiciones estatutarias en que se encontraba y que se le debían pagar las remuneraciones que se le adeuden, desde que fue indebidamente separada de sus labores ordenando el reintegro de la recurrente a sus funciones, por su parte, mediante la Resolución Exenta 9152 de 2022, se solicitó al recurrida dar cuenta del cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución Exenta Nº 8370 de 2022. Solicita, que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 8370 de 2022, de fecha 18 de noviembre del año 2022, como asimismo en Resolución Exenta N° 9152, de 27 de diciembre del año 2022, adoptándose toda otra medida que se estime pertinente, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, la Resolución Exenta N°8370, de 18 de noviembre de 2022 de la Contraloría General de la República, que acoge el reclamo de la actora señala, en lo que atañe al caso de autos, lo siguiente: “14) Que, en el contexto reseñado, es posible apreciar que el término anticipado por el que se reclama se sustentó en fundamentos que no resultan aplicables en la especie, toda vez que, como se ha expuesto, el último cargo desempeñado por la recurrente no tiene la calidad de exclusiva confianza, acorde con lo prescrito en los citados artículos 7 y 8 del Estatuto Administrativo -siendo del caso apuntar que los jefes de división en la SMA tienen asignado un grado 2 en la respectiva planta directiva, esto es, no equivalente a los correspondientes a los que ejerció la interesada-, ni una especial relación de confianza, en los términos detallados en el referido dictamen N° E156.769, de 2021. 15) Que, en consecuencia, esta Contraloría Regional debe concluir que el acto administrativo mediante el cual se formalizó la determinación que se impugna no satisface las exigencias de motivación que, para tales efectos, han sido requeridos por esta entidad de control, de modo que procede que la singularizada repartición pública reincorpore a la señora Gutiérrez Espinoza, en las

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, dedujo recurso de protección en representación de Ana María Gutiérrez Espinoza en contra Superintendencia del Medio Ambiente, calificando como ilegal y arbitraria la determinación de no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 8370 de 2022, de fecha 18 de noviembre del año 2022, como asimismo en Resolución Exenta N° 9152, de 27 de diciembre del año 2022. Indica que mediante la Resolución Exenta RA N° 119123/53/2022, de fecha 26 de abril de 2022 se dispuso el término anticipado a su contrata, con motivo de la pérdida de confianza entre la recurrente y el nuevo jefe de servicio. Señala que, en contra dicha resolución de término, se interpuso recurso de reclamación, el que fue acogido por la Contraloría General de la República mediante Resolución Exenta N°8370, de 18 de noviembre de 2022, en las mismas condiciones estatutarias en que se encontraba y que se le debían pagar las remuneraciones que se le adeuden, desde que fue indebidamente separada de sus labores ordenando el reintegro de la recurrente a sus funciones, por su parte, mediante la Resolución Exenta 9152 de 2022, se solicitó al recurrida dar cuenta del cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución Exenta Nº 8370 de 2022. Solicita, que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida dar cumplimiento a lo d

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5 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Aníbal Precht Mendoza, dedujo recurso de protección en representación de Ana María Gutiérrez Espinoza en contra Superintendencia del Medio Ambiente, calificand

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