C.A. de Temuco

HERNÁNDEZ/DIRECCIÓIN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

175305-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado Osvaldo Sebastián García Hormazábal, dedujo recurso de protección en representación de Aldo Rodrigo Hernández Robles en contra Ricardo Yáñez Reveco, General Director de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución exenta N° 497, de fecha 22 de diciembre de 2022, la cual dispone el cese de funciones de su representado, por no ser necesario sus servicios, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 14°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita deje sin efecto la referida resolución. Segundo: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida, señalando que la Resolución Exenta N° 497, de fecha 22 de diciembre del 2022, fue emitida por una autoridad administrativa válida y previamente investida para ello, actuando dentro de sus competencias y en la forma prescrita por la ley; y segundo, no fue dictada producto de un capricho de ésta, ya que fue emitida conforme a lo establecido en la normativa legal que regula la materia, esto es, el artículo 32 quinquies, N° 3, del D.F.L. (ex Interior) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros. Agrega que la referida resolución no se fundamenta en las investigaciones seguidas en contra del actor, sino que, la máxima Autoridad Institucional al tomar conocimiento de que el recurrente, en su calidad de llamado al servicio y encargado de la Oficina de la Autoridad Fiscalizadora de Loncoche, fue denunciado ante la Fiscalía Militar por el delito de omisión de denuncia al no adoptar un procedimiento policial en la forma exigida, consideró que éste no reunía los requisitos para desempeñarse como encargado de una oficina, como lo es la Autoridad Fiscalizadora que se encarga de fiscalizar y controlar a los propietarios de armas de fuego, lo que se traduce en la perdida de las condiciones que se tuvo en consideración al momento de decidir llamarlo al servicio. Tercero: Que, la Resolución N° 497 de fecha 22 de diciembre de 2022 señala: “..6. El artículo 32 quinquíes N°3 del Estatuto del Personal de Carabineros, que dispone:” Los llamados al servicio cesarán en sus funciones por las siguientes causas: 3) No ser necesarios sus servicios, cuando el General Director así lo determine”.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado Osvaldo Sebastián García Hormazábal, dedujo recurso de protección en representación de Aldo Rodrigo Hernández Robles en contra Ricardo Yáñez Reveco, General Director de Carabineros de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución exenta N° 497, de fecha 22 de diciembre de 2022, la cual dispone el cese de funciones de su representado, por no ser necesario sus servicios, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 3°, 14°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita deje sin efecto la referida resolución. Segundo: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida, señalando que la Resolución Exenta N° 497, de fecha 22 de diciembre del 2022, fue emitida por una autoridad administrativa válida y previamente investida para ello, actuando dentro de sus competencias y en la forma prescrita por la ley; y segundo, no fue dictada producto de un capricho de ésta, ya que fue emitida conforme a lo establecido en la normativa legal que regula la materia, esto es, el artículo 32 quinquies, N° 3, del D.F.L. (ex Interior) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros. Agrega que la referida resolución no se fundamenta en las investigaciones seguidas en contra del actor, sino que, la máxima Autoridad Instit

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5 Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que el abogado Osvaldo Sebastián García Hormazábal, dedujo recurso de protección en representación de Aldo Rodrigo Hernández Robles en contra Ricardo Yáñez Reveco, General Director

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