C.A. de Santiago

DELVA EMMANUEL CONTRA PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

13789-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, no existiendo constancia de la revocación del permiso de residencia definitiva que posee el amparado, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78, inciso 3° de la Ley 21.325, le permite ingresar al país sin una autorización previa, se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 817-2024 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Emmanuel Delva, de nacionalidad haitiana, dejándose sin efecto el acto administrativo de prohibición de ingreso, de fecha 26 de marzo del año en curso, a fin de que se le permita entrar a territorio nacional, debiendo la autoridad contralora de frontera, Policía de Investigaciones de Chile, autorizar su ingreso, sin perjuicio de lo que decida, posteriormente, la autoridad migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. N° 13.789-2024.

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Emmanuel Delva, de nacionalidad haitiana, dejándose sin efecto el acto administrativo de prohibición de ingreso, de fecha 26 de marzo del año en curso, a fin de que se le permita entrar a territorio nacional, debiendo la autoridad contralora de frontera, Policía de Investigaciones de Chile, autorizar su ingreso, sin perjuicio de lo que decida, posteriormente, la autoridad migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. N° 13.789-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 34701-2024, 35107-2024 y 35108-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, no existiendo constancia de la revocación del permiso de residencia definitiva que posee el amparado, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78, inciso 3° de la Ley 21.325, le permite ingresar al país sin

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