C.A. de Puerto Montt

GUZMAN AMPAY HECTOR CONTRA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS

Rol

13805-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 116-2024. Se previene que los Ministros Sr. Matus y Sra. Letelier, concurren a la confirmatoria, teniendo para ello presente que el debate sobre la cuestión que motiva el amparo concluyó definitivamente con el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que declaró el abandono del recurso de apelación deducido por la defensa del amparado contra la resolución que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, de modo que no es procedente recurrir de amparo para que se modifique tal decisión, transformándose otra Corte de Apelaciones, en revisor de ella. Dar competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República Asimismo, se previene que el Ministro Sr. Llanos y Abogada Integrante Sra. Tavolari, quien estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo además presente que, de acuerdo a lo informado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, se efectuaron oportunamente las comunicaciones pertinentes tendientes a dar a conocer la modificación de la tabla y procurar la comparecencia de los intervinientes. Regístrese y devuélvase. N° 13.805-2024.

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que declaró el abandono del recurso de apelación deducido por la defensa del amparado contra la resolución que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, de modo que no es procedente recurrir de amparo para que se modifique tal decisión, transformándose otra Corte de Apelaciones, en revisor de ella. Dar competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República Asimismo, se previene que el Ministro Sr. Llanos y Abogada Integrante Sra. Tavolari, quien estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo además presente que, de acuerdo a lo informado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, se efectuaron oportunamente las comunicaciones pertinentes tendientes a dar a conocer la modificación de la tabla y procurar la comparecencia de los intervinientes. Regístrese y devuélvase. N° 13.805-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 33068-2024: téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 116-2024. Se previene que los Ministros Sr. Matus y Sra. Letelier, con

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