C.A. de Rancagua

PETIT-HOMME PAUL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

13801-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que rechazó —en su oportunidad— la solicitud de residencia temporal efectuada por el amparado, por no haber acompañado la documentación que diera cuenta de su situación laboral actual, debidamente legalizada. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó una real posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud, sin perjuicio que actualmente existe otra solicitud de residencia temporal en trámite.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 92-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Paul Petit-Homme, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono vigente en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora —el que no podrá exceder de noventa días— para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Se previene que el Ministro Sr. Matus, fue del parecer de acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 13.801-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 34997-2024: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisió

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