C.A. de Santiago

ROMÁN VARGAS NELSON WILLIAMS CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

14306-2024

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplen de manera efectiva se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley N° 19.856, de donde deriva que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la Comisión de beneficio de reducción de condena, compuesta por jueces e integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, estando claro que la ley previene que ese órgano es el que resuelve soberanamente sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de que se trata. De acuerdo con la normativa legal, deben distinguirse en el proceso de rebaja dos actos administrativos centrales: el primero, de carácter resolutivo, radicado en la citada Comisión, y, el segundo, constituido por el decreto que permite la ejecución de lo anterior. SEGUNDO: Que, así las cosas, cuando se revisa por otra autoridad administrativa el mérito de lo obrado por la ya referida Comisión, disponiéndose constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, se desconoce la conclusión del acto resolutivo -cuestión que se encuentra regulada en la Ley N° 19.880- que reconoció la procedencia del beneficio, y, por tal razón, importa una actuación que excede las competencias legales en virtud de las cuales obró la administración. TERCERO: Que estas actuaciones ciertamente afectan la garantía constitucional de libertad personal del amparado, ya que, conforme con lo prevenido por los artículos 2 y 3 de la ley antes mencionada, el amparado, debió ver anticipado el cumplimiento de su condena efectiva con la rebaja de condena reconocida por la Comisión y, al haber dictado la recurrida el Decreto Exento N° 2894, de 14 de diciembre de 2023, que rechaza el beneficio de la reducción de condena, excede sus facultades conforme a lo que se viene razonando y se afecta su derecho a la libertad personal, debiendo ser acogida la acción de amparo interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 809-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Nelson William Román Vargas, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido. Acordado lo anterior luego de desechada la indicación previa del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de declarar inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto el recurrente no se encuentra sometido, por la decisión de la Comisión recurrida, a una privación o amenaza de su libertad personal, sino por una sentencia judicial firme. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.306-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 33977-2024 y 34154-2024: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 14 de octubre de 2022, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica