MARQUEZ MELENDEZ DANIEL Y OTROS CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ARICA
Rol
14469-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en audiencia celebrada el 5 de abril pasado, desestimó la petición formulada por la defensa de diecinueve acusados de permitirles comparecer personalmente a la audiencia del juicio oral, teniendo presente para así decidirlo -entre otras consideraciones- lo informado por Gendarmería de Chile, a través de Oficio Reservado N° 15000048-2024, respecto del cual decretó su Reserva, de conformidad a lo previsto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, por resolución dictada el 6 de marzo último, de manera que los intervinientes no han tenido acceso al referido documento. 2°) Que, de otro lado, se debe tener presente que el artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso 4° prescribe: “En el caso del juicio oral, el tribunal citará a los intervinientes a una audiencia de factibilidad, para efectos de determinar su desarrollo de forma presencial, semipresencial o vía remota. En ésta, el tribunal podrá decretar el desarrollo de la audiencia del juicio oral vía remota o de manera semipresencial, cuando existiere acuerdo entre el fiscal, el defensor y el querellante, si lo hubiere, y previo examen de que las condiciones acordadas para la realización de la audiencia no vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si no existiera dicho acuerdo, el tribunal igualmente podrá decretar su desarrollo vía remota o de manera semipresencial, siempre que estimare que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso. De la resolución del tribunal, tanto el fiscal, como el defensor, o el querellante si lo hubiere, podrán oponerse, lo que será resuelto en la misma audiencia de factibilidad.” 3°) Que, según se desprende del texto arriba transcrito, la audiencia de factibilidad tiene por objeto examinar, debatir y resolver las medidas que, en caso de efectuarse el juicio oral de manera semipresencial o remota, asegurarán que no se vulnerará la garantía del debido proceso que le asiste a los acusados, de lo que se sigue necesariamente que la misma debe ser realizada con la presencia de todos los intervinientes, quienes tienen la facultad de plantear las alegaciones que estimen pertinentes, asistiéndoles además el derecho de conocer la información que el Tribunal conserva sobre el particular, entregada precisamente por uno de los estamentos cuya intervención fue admitida en la referida audiencia -Gendarmería de Chile- quien se opuso a la solicitud planteada por las Defensas. 4°) Que, en efecto, la audiencia en comento fue celebrada, sin que previamente el tribunal emplazara a los intervinientes de lo informado por Gendarmería de Chile, a través de Oficio Reservado N° 15000048-2024, fundando tal proceder en que contiene “información sensible”, apartándose con ell
Fallo
se resuelve lo pertinente en audiencia de factibilidad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y el Abogado Integrante Sr. Ferrada, quienes fueron del parecer de revocar la determinación apelada y rechazar el recurso de amparo, por estimar que lo planteado excede los márgenes de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al encontrarse los amparados legalmente privados de su libertad por orden judicial, sin perjuicio de su derecho a recurrir de esta y otras decisiones, deduciendo los recursos jurisdiccionales que franquea el Código Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 14.469-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 34354-2024: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 34411-2024 y 34440-2024: a todo, téngase presente. Al escrito folio 34429-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción
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