MENDEZ/FISCO DE CHILE
Rol
3943-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°3.943 - 2024, caratulados “Méndez con Fisco De Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N°2.186. Fundó el motivo de nulidad en que, en la decisión jurisdiccional no se ponderó a cabalidad el informe pericial de su parte, rechazando la indemnización sin fundamento legal. Argumentó que, el informe pericial debe ser apreciado bajo las reglas de la sana crítica, para determinar la cuantía del daño patrimonial efectivamente causado. Sin embargo, la sentencia de segunda instancia falló sin ponderar los medios de prueba, reproduciendo los argumentos de primer grado y sin explicitar los antecedentes en los que basa la decisión. Así, el fallo sólo se limitó a verificar la disparidad en las conclusiones de los peritos, en particular, las tasaciones de la Comisión y del perito de la reclamante, lo que le permitió afirmar que era insuficiente para desvirtuar los valores señalados por la primera. Sin embargo, no analizó el fondo de la prueba, careciendo la sentencia de la fundamentación para preferir un informe. Adicionalmente, señaló que, se hace una mera alusión de la sana crítica para la valoración, pero no se alude al empleo de principio de la lógica, máxima de experiencia o de conocimientos científicamente afianzados como elementos de la reflexión que lleva a asignar un determinado valor a cada metro cuadrado de t
Fundamentos
considerando los valores de aquellas que se encuentran más cerca del inmueble expropiado, en conjunto con el informe pericial de la reclamada, siendo acordes con las ofertas de venta que ésta detalla, pues se refieren al sector de Colico Norte, no urbanizado, sitios eriazos, que no obstante estar en crecimiento el turismo, a la fecha de la expropiación y con el motivo de la misma, el resto del terreno no expropiado adquirirá mayor valor por las mejoras viales. Mismos antecedentes fueron manifestados por los testigos, quienes afirmaron que, los valores acordados por la Comisión se condicen con una tasación a la fecha del informe. En consecuencia, se concluyó en la sentencia de primer grado que, el informe pericial de la reclamante no alteró lo razonado, pues tomó como referenciales terrenos no cercanos a los lotes expropiados, por lo que éstos, analizados conforme las reglas de la sana crítica, no resultan acordes con la prueba restante. Este razonamiento fue confirmado por la Corte de Apelaciones, teniendo presente los antecedentes del proceso. Sexto: Que, como puede colegirse, los vicios denunciados por el expropiado dicen relación con la negativa de los sentenciadores en orden a la determinación de un mayor valor por la expropiación de su propiedad, decisión que se originaría en la falta de ponderación debida de los informes periciales y su análisis conjunto con el resto de la prueba rendida. Séptimo: Que es necesario recordar que, el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición, debe limitarse a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que, el examen y consideración de tales hechos y de todos los presupuestos fácticos previos en que se sustenta la decisión que se revisa, por disposición de la ley, escapan al conocimiento del tribunal de casación. No obstante, excepcionalmente, es posible conseguir la alteración de los hechos ya determinados por los jueces de la instancia, lo que ocurrirá en el caso que se constate la infracción de ley que se denuncia en el recurso, relacionada con la violación de una o más normas reguladoras de la prueba. Ello, porque sólo en el evento de acusarse la conculcación de esas normas podrá revisar el tribunal de casación la efectividad de haber alterado los juzgadores el peso de la prueba, dado por establecido un hecho por medios no admitidos legalmente, variado el valor de los medios probatorios que la ley permite emplear o rechazado aquellos que el ordenamiento jurídico contempla. Octavo: Que, sobre el particular, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que, los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que importa tener en consideración las razone
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda de reclamación del monto provisional de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 14 inciso 4° y 38 del Decreto Ley N°2.186. Fundó el motivo de nulidad en que, en la decisión jurisdiccional no se ponderó a cabalidad el informe pericial de su parte, rechazando la indemnización sin fundamento legal. Argumentó que, el informe pericial debe ser apreciado bajo las reglas de la sana crítica, para determinar la cuantía del daño patrimonial efectivamente causado. Sin embargo, la sentencia de segunda instancia falló sin ponderar los medios de prueba, reproduciendo los argumentos de primer grado y sin explicitar los antecedentes en los que basa la decisión. Así, el fallo sólo se limitó a verificar la disparidad en las conclusiones de los peritos, en particular, las tasaciones de la Comisión y del perito de la reclamante, lo que le permitió afirmar que era insuficiente para desvirtuar los valores señalados por la primera. Sin embargo, no analizó el fondo de la prueba, careciendo la sentencia de la fundamentación para preferir un informe. Adicionalmente, señaló que, se hace una mera alusión de la sana crítica para la valoración, pero no se alude al empleo de principio de la lógica, máxima de experiencia o de conocimientos científicamente afianzados como elementos de la reflexión que lleva a as
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°3.943 - 2024, caratulados “Méndez con Fisco De Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Cor
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