1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BARRÍA/ FISCO DE CHILE

Rol

3451-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°3.451 - 2024, caratulados “Barría con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, por concepto de remuneraciones no percibidas por la calidad de personal de reserva en servicio activo del Ejército. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció la infracción al artículo 1.698 del Código Civil, con relación al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Sustentó el motivo de nulidad en que, el sentenciador no consideró prueba rendida por su parte para acreditar los hechos de la demanda. Argumentó que, la calidad de reservista del Ejército y su permanencia en servicio activo del actor, sin pago de remuneraciones, fue acreditado con la declaración de un testigo y el certificado de servicio acompañado, sin que fuera considerado en la sentencia. La declaración de testigo verídico constituía una presunción judicial, con valor de plena prueba y, por lo tanto, no bastaba con que se indicara en el fallo que la prueba testimonial era insuficiente, pues se debía señalar los

Fundamentos

motivos y aplicar el artículo 384 Código de Procedimiento Civil en la valoración, especialmente porque el Fisco demandado no rindió prueba. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de respetarse la normativa, especialmente el artículo 426, en relación con el artículo 1.712 y 1.698 del Código Civil, se debía acoger la demanda, por acreditarse lo expuesto en ella. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, los sentenciadores de segundo grado confirmaron el

Fallo

fallo que la prueba testimonial era insuficiente, pues se debía señalar los motivos y aplicar el artículo 384 Código de Procedimiento Civil en la valoración, especialmente porque el Fisco demandado no rindió prueba. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de respetarse la normativa, especialmente el artículo 426, en relación con el artículo 1.712 y 1.698 del Código Civil, se debía acoger la demanda, por acreditarse lo expuesto en ella. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, los sentenciadores de segundo grado confirmaron el fallo de primera instancia, argumentando, en síntesis, que, no se acreditaron los presupuestos de la acción, toda vez que de los antecedentes acompañados no fue posible establecer la concurrencia de los requisitos para estimar al actor como personal de reserva en servicio activo a partir del 31 de marzo del año 1974, fecha hasta la cual prestó servicios y se pagaron sus remuneraciones. En cuanto a la prueba testimonial del demandante, los sentenciadores indicaron que, el único testigo que declaró constituye prueba que no logró tener la entidad suficiente, no resultando útil ni pertinente para establecer un principio de prueba que sirva de base de presunción judicial. Por lo tanto, concluyeron que, arribar a una decisión diversa a la de la sentencia impugnada no tendría asidero legal, toda vez que, la demandante refirió no haber prestado servicios desde l

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°3.451 - 2024, caratulados “Barría con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de

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