E. I. L. INGENIERIA ELECTRICA SANDRO CRUZ BAIZ EIRL CON SALINAS Y FABRES S.A. (O)
Rol
162118-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al noveno del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos. Y lo previsto además en los artículos 152, 186, 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-2189-2017 y, se declara, en su lugar, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio. Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. y del abogado integrante señor Humeres, quienes estuvieron por confirmar el fallo de primer grado, en virtud de sus propios fundamentos y de lo expuesto en el voto disidente de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Humeres y la disidencia, de sus autores. N° 162.118-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Humeres, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su considerando sexto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Lo razonado en los motivos segundo y cuarto al noveno del fallo de cas
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