E. I. L. INGENIERIA ELECTRICA SANDRO CRUZ BAIZ EIRL CON SALINAS Y FABRES S.A. (O)
Rol
162118-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato, tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2189-2017, caratulados “Ingeniería Eléctrica Sandro Cruz Baiz E.I.R.L. con Salinas y Fabres S.A. y otra”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 6 de la Ley N° 21.226 y 152 del Código de Procedimiento Civil, al declarar el abandono del procedimiento. Explica, en síntesis, que el tribunal resolvió sin tener en consideración que el procedimiento se encontraba suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226, al existir una diligencia probatoria pendiente al momento en que se decretó el estado de excepción constitucional –el 18 de marzo de 2020-. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 3 de febrero de 2017, se presentó la demanda de autos. 2.- Por resolución de 9 de marzo de 2018, el tribunal recibió la causa a prueba, siendo notificada a todas las partes por cédula el 7 de septiembre del mismo año. 3.- El 13 de septiembre de 2018, el tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la interlocutoria de prueba, concediendo en el mismo acto la apelación subsidiaria; resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 28 de marzo de 2019. 4.- Luego de rendirse prueba por ambas partes, a solicitud de la actora, el 14 de noviembre de 2019 la magistratura citó a las partes a oír sentencia; resolución que fue dejada sin efecto el 27 de diciembre del mismo año, por la interposición de un incidente de nulidad procesal por parte de los demandados, por existir pendiente la práctica de una diligencia probatoria de percepción documental de la misma parte, fijando día y hora para su realización el 5 de febrero de 2020, teniendo por notificada en el mismo acto a la parte demandada y ordenando notificar a la actora por cédula. 5.- El 29 de enero de 2020, se practicó la notificación por cédula a la parte demandante. 6.- El 5 de febrero de 2020 se celebró la audiencia de percepción documental con la sola asistencia de la parte demandada, la que no se pudo llevar a efecto por no contar con acceso a la casilla de correo electrónico. Por lo anterior, se fijó nuevo día y hora a celebrarse al sexto día hábil a contar de la última notificación, a las 9:00 horas, o al día siguiente hábil si el último recayere en sábado, a la misma hora señalada. El tribunal tuvo por notificado al apoderado de las demandadas y ordenó notificar por cédula a la demandante. 7.- El 19 de mayo de 2020 se archivó la causa. 8.- El 29 de marzo de 2021 la actora solicitó nuevo día y hora para la realización de la audiencia de percepción documental y el 31 del mismo mes y año, pidió el desarchivo; desarchivándose la causa el 8 de abril de 2021. 9.- El 13 de mayo de 2021, la parte demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento, fundado en que transcurrió el plazo de seis meses de inactividad contado desde la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a
Fallo
fallo pues se acogió una incidencia que debió ser desestimada, por lo que corresponde hacer lugar a la casación en el fondo interpuesta, siendo innecesario referirse a la otra norma denunciada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Eitan Gary Ayca Méndez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente. Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. y el abogado integrante señor Humeres, quienes fueron del parecer de rechazar el presente arbitro en base a las siguientes consideraciones: 1°.- Que si bien en el caso sub lite conforme al estado procesal del juicio procedía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye que una vez vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes a oír sentencia, ello no significa que, en dicho estadio procesal, éstas queden liberadas de realizar las gestiones pertinentes para instar por la prosecución del juicio, de modo que al no haberse dictado tal resolución, éstas debieron instar por el avance del procedimiento. 2°.- Que, por último, no debe olvidarse que en los juicios civiles rige el principio de pasividad, por lo que si el tribunal incumplió el mandato perentorio del artículo 432 del referido código procedimental, a juicio de los disidentes, la demandante debió haber instado para que se citara a las partes para oír sentencia y no dejar la causa, en el hecho, paralizada por más de trece meses. Regístrese. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Humeres y la disidencia, de sus autores. N° 162.118-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante señor Héctor Humeres N. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Humeres, por haber cesado sus funciones.
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato, tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2189-2017, caratulados “Ingeniería Eléctrica Sandro Cruz Baiz E.I.R.L. con Salinas y Fabres S.A. y otra”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintiuno se acogió la incidencia de
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