ESSBIO S.A. CON CECIA HORTENSIA VILLARROEL SALGADO (S)
Rol
38110-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto al undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo a sexto del
Fallo
fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1°) Que según se ha dejado sentado en autos, la demandante pretende por esta vía obtener la constitución de una servidumbre de acueducto sobre el inmueble de la demandada. 2°) El artículo 820 del Código Civil establece que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño; siendo el predio sirviente el que sufre el gravamen y el dominante, de acuerdo al artículo 821 del mismo Código, el que reporta la utilidad. Por su parte, el artículo 861 del Código Civil dispone: “Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas. Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado y está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas”. Por su parte el Código de Aguas en el Libro I, Título VII reglamenta la servidumbre de acueducto, definiéndola en su artículo 76 como aquella “que autoriza a conducir aguas por un predio ajeno a expensas del interesado. La servidumbre comprende el derecho de construir obras de arte en el cauce y de desagües para que las aguas se descarguen en cauces naturales”. A su vez, el artícu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto al undécimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segu
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