ESSBIO S.A. CON CECIA HORTENSIA VILLARROEL SALGADO (S)
Rol
38110-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario de constitución de servidumbre legal de acueducto seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel bajo el Rol C-1102-2019, caratulado “ESSBIO S.A. con Villarroel”, el tribunal a quo, por sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, acogió la demanda, sólo en cuanto declaró constituida la servidumbre a favor de la empresa concesionaria demandante, gravándose el predio de la demandada y fijándose como monto de la indemnización que la primera deberá pagar a la segunda, la suma única y total de 175,76 Unidades de Fomento, vigentes al tiempo del pago. Apelada dicha decisión por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la demandadada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad formal denuncia que el
Fallo
fallo de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la demandadada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad formal denuncia que el fallo de segunda instancia incurre en el vicio contemplado en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 5 del mismo cuerpo legal. Sostiene, en síntesis, que los jueces de segundo grado al confirmar la sentencia de primer grado que dio lugar a la constitución de servidumbre de acueducto, omitieron realizar un análisis de los requisitos de procedencia de la acción, al no explicar por qué se eximió a la actora de probar –en otros elementos- la necesidad de que la servidumbre solicitada pasara por el predio de la demandada. Tampoco se explica, el por qué se tramitó la causa sin que previamente se consignara en el tribunal el valor de la indemnización provisoria del artículo 71 del Código de Aguas. Agrega que la sentencia recurrida en parte alguna efectúa una análisis del informe pericial efectuado por el arquitecto tasador Carlos Castro Gómez, en lo relativo al trazado del ducto ya efectuado en la propiedad de la demandada, el que pasa a sólo 22 centímetros de la vivienda, paralelo a un dormitorio, por los cimientos de dicha edificación, circunstancia que hace improcedente la constitución de la servidumbre que se solicita. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes o en los términos que el tribunal determine, con costas. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.-) El 18 de diciembre de 2019, José Luis Aravena Álvarez, abogado, en representación de ESSBIO S.A., sociedad del giro de captación, purificación y distribución de agua, recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, dedujo demanda de constitución de servidumbre legal de acueducto en contra de Cecia Hortensia Villarroel Salgado. La fundó en que la demandada es dueña de un sitio ubicado en calle Montt de la comuna de Coronel, de una superficie de 295 metros cuadrados. Añadió que en dicha propiedad, su parte tiene emplazada una infraestructura sanitaria correspondiente a un acueducto superficial de agua potable que se emplaza en una franja de 22,10 metros cuadrados del inmueble de propiedad de la demandada y cuyos deslindes son: al Norte, trazo A-B de 28,91 metros con terreno de propiedad municipal; al Sur, trazo C-D de 1,82 metros, trazo D-E de 7,53 metros, trazo E-F de 19,54 metros con terreno de propiedad de Cecia Villarroel Salgado; al Oriente, trazo B-C de 0,68 metros con calle Manuel Montt; y al Poniente, trazo F-A de 0,85 metros con calle Los Carrera. Agregó que, conforme a las condiciones
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este procedimiento sumario de constitución de servidumbre legal de acueducto seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel bajo el Rol C-1102-2019, caratulado “ESSBIO S.A. con Villarroel”, el tribunal a quo, por sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, acogió la demanda, sólo en cuanto declaró constituida la servidum
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