26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES ALBA ADRIATICA SPA VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 2043-2023 ACUM. 9980-2023

Rol

9659-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26.417-2018, caratulado “Banco Santander Chile S.A./ Inmobiliaria e Inversiones Alba Adriática SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó la excepción contemplada N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 46, 2407, 2434 y 2516 del Código Civil. Refiere que lo resuelto en autos está vinculado con lo obrado en la causa Rol C-31.631-2016, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, procedimiento en el que el ejecutante busca hacer efectivas sus acreencias en contra del deudor principal, y en el que, en primera instancia se acogió la excepción de prescripción, decisión revocada en alzada al ser rechazado el incidente de nulidad de todo lo obrado, pues aquello derivó en la declaración de extemporaneidad de la oposición; de esta manera -añade- al no existir sentencia de término que desestime la prescripción alegada por el deudor principal, la obligación perseguida en estos autos, no puede hacerse exigible. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior

Fallo

fallo de primer grado, de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual se rechazó la excepción contemplada N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 46, 2407, 2434 y 2516 del Código Civil. Refiere que lo resuelto en autos está vinculado con lo obrado en la causa Rol C-31.631-2016, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, procedimiento en el que el ejecutante busca hacer efectivas sus acreencias en contra del deudor principal, y en el que, en primera instancia se acogió la excepción de prescripción, decisión revocada en alzada al ser rechazado el incidente de nulidad de todo lo obrado, pues aquello derivó en la declaración de extemporaneidad de la oposición; de esta manera -añade- al no existir sentencia de término que desestime la prescripción alegada por el deudor principal, la obligación perseguida en estos autos, no puede hacerse exigible. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cu

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-26.417-2018, caratulado “Banco Santander Chile S.A./ Inmobiliaria e Inversiones Alba Adriática SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la p

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