HUERTA/HUERTA
Rol
7634-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el rol C-734-2019, caratulado “Huerta/ Huerta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, y subsidiarias de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que, el recurrente de casación acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 44, 19, 20, 21, 22, 1437, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 2065, 2068 y 2081 del Código Civil. Argumenta que la interpretación armónica de los
Fundamentos
considerandos 27º y 28º de la sentencia de primer grado, llevan a concluir que la demanda debió acogerse, agregando que en alzada aquellos razonamientos fueron ratificados, oportunidad en la cual se estableció la existencia de un acuerdo relacionado con la explotación de diversos predios agrícolas. Refiere que los jueces no son libres para interpretar la ley, y que -
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, y subsidiarias de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que, el recurrente de casación acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 44, 19, 20, 21, 22, 1437, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 2065, 2068 y 2081 del Código Civil. Argumenta que la interpretación armónica de los considerandos 27º y 28º de la sentencia de primer grado, llevan a concluir que la demanda debió acogerse, agregando que en alzada aquellos razonamientos fueron ratificados, oportunidad en la cual se estableció la existencia de un acuerdo relacionado con la explotación de diversos predios agrícolas. Refiere que los jueces no son libres para interpretar la ley, y que -por tanto- habiéndose verificado la existencia de un contrato de sociedad, el silencio de las partes en relación a determinadas estipulaciones, debió suplirse por las reglas que la ley entrega a ese respecto. Seguidamente, acusa vulneración a las normas reguladoras de la prueba, para cuyo efecto trae a colación la prueba testimonial y pericial rendida, reiterando que las obligaciones de cada una de las partes, debieron determinarse de conformidad a la ley; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda de resolución de contrato; en subsidio, la de cumplimiento de contrato, ambas c
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el rol C-734-2019, caratulado “Huerta/ Huerta”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelac
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