GUEVARA/SALAZAR - (LTE)
Rol
11216-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 6904-2022, caratulado “Guevara/ Salazar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda principal de desahucio, declarándose terminado el contrato y ordenando la restitución del inmueble arrendado, y se rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 3 y 19 de la Ley Nº 18.101 en relación con lo previsto en los artículos 1545 y 1954 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error al establecer que nos encontramos frente a un contrato de duración indefinida, contradiciendo el texto del contrato, pues de su tenor se desprendería que las partes celebraron un contrato a plazo fijo. En tal orden, afirma que el desahucio sólo tiene lugar en los contrato de duración indefinida y en los pactados mes a mes, cuyo no sería el caso, acotando que en los contratos a plazo fijo, los contratantes deben cumplir y respetar lo pactado; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo controversia sobre los al
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió la demanda principal de desahucio, declarándose terminado el contrato y ordenando la restitución del inmueble arrendado, y se rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 3 y 19 de la Ley Nº 18.101 en relación con lo previsto en los artículos 1545 y 1954 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error al establecer que nos encontramos frente a un contrato de duración indefinida, contradiciendo el texto del contrato, pues de su tenor se desprendería que las partes celebraron un contrato a plazo fijo. En tal orden, afirma que el desahucio sólo tiene lugar en los contrato de duración indefinida y en los pactados mes a mes, cuyo no sería el caso, acotando que en los contratos a plazo fijo, los contratantes deben cumplir y respetar lo pactado; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 6904-2022, caratulado “Guevara/ Salazar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la
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