TALMAQ LIMITADA/LUCIANO MORA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS ANDALIEN E.I.R.L.
Rol
13427-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol N° 2206-2019, caratulado “Talmaq Limitada/ Luciano Mora Empresa de Servicios Transitorios Andalien E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecuntante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de veintinueve de enero último, por medio de la cual se declaró abandonado el procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152, 153 y 472 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable a aquellos casos en que no se haya dictado sentencia definitiva en la causa, o bien que no se hayan opuesto excepciones, presupuestos que en la especie no concurrirían, desde que luego que se practicara la última notificación de la sentencia definitiva -hecho verificado el 26 de septiembre de 2023- las partes dejaron transcurrir el término legal para impugnar la sentencia sin entablar recurso alguno, quedando firme y ejecutoriada; en consecuencia -afirma- que el incidente se ha de definir por lo previsto en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, norma que exige un plazo de inactividad de tres años para declarar el abandono del procedimiento.
Fallo
Por tanto, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos fueron ratificados en alzada, al acoger el incidente de abandono del procedimiento, estableció que el plazo aplicable para determinar la procedencia de la sanción, es el de seis meses, contados desde la última resolución recaída en gestión útil orientada a dar curso al procedimiento, definiendo que la última resolución que puede ser comprendida en tal categoría, corresponde a aquella dictada el 21 de marzo de 2023, por medio de la cual se tuvo por notificada a la ejecutante de la sentencia definitiva, agregando que desde esa fecha a la solicitud de abandono del procedimiento transcurrió en exceso el plazo de seis meses, razón por la que declara abandonado el procedimiento. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, definiendo acertadamente que la regla aplicable a la resolución del incidente es aquella contenida en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a fecha de solicitud de abandono del procedimiento no existía sentencia ejecutoriada en la causa. Seguidamente, se ha de tener presente que de conformidad al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notifica
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol N° 2206-2019, caratulado “Talmaq Limitada/ Luciano Mora Empresa de Servicios Transitorios Andalien E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecuntante en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica