ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. CONARCAYA BRAVO RAUL (O)
Rol
31284-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-3.753-2019, caratulado “Enel Distribución Chile S.A. / Arcaya Bravo Raúl”, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de cobro de pesos, sin costas. Apelada esta decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante sentencia de fecha dos de junio de dos mil veintidós la revocó y en su lugar, acogió la acción, con costas. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundamenta su recurso, sosteniendo que el tribunal ad quem, al revocar la sentencia de primer grado y acoger la demanda, infringió lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, los artículos 600 y 591 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 225 letra q) del D.F.L N°1/1982. En cuanto a la primera de las normas citadas, señala que el motivo segundo de la sentencia recurrida invirtió la carga de la prueba, atribuyendo al demandado el deber de probar que él no era el dueño del inmueble sub lite, para así eximirse de la deuda que recaía sobre la propiedad, en circunstancias que correspondía al actor probar esta situación, al ser él quien alegó la existencia de la obligación, mediante alguna prueba, que acreditara que el demandado tenía dominio sobre el bien inmueble, criterio que fue correctamente aplicado por el tribunal a quo. En segundo término, cita jurisprudencia de esta Corte, para dar cuenta del vicio cometido, al condenarse en costas a su representada, pese a estar patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de Peñalolén, y haberse acompañado al proceso el respectivo certificado de Asistencia Jurídica, el que se tuvo por acompañado y no fue objetado, resultando entonces la condena, injusta e improcedente, infringiendo lo previsto en los artículos 600 y 591 del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, en lo relativo a la infracción del artículo 225 letra q) del D.F.L N°1/1982, previa cita de un
Fallo
fallo de esta Corte, considera que el criterio para acceder a una demanda como la de autos, requiere de la acreditación de la calidad de usuario o cliente del demandado, mediante la prueba del dominio sobre la propiedad de este último, criterio contrario al utilizado por los ministros recurridos quienes, mediante una presunción judicial, concluyeron que le correspondía al demandado probar la extinción de su obligación, bajo la consideración de ser el consumidor final en dichos servicios eléctricos, por el solo hecho de figurar su nombre en la boleta electrónica acompañada a la demanda, lo que a su entender, contraviene la norma citada, puesto que no se probó el presunto domino que el demandado tenía sobre la propiedad en cuestión, no siendo suficiente el hecho de figurar aquel en la mencionada boleta. Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y dicte continua y separadamente, pero sin nueva vista, una sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, confirmando, en definitiva el rechazo de la pretensión de cobro de pesos del demandante y la absolución al pago de costas que se adjudicaron al demandado. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: a) Con fecha 29 de enero de 2019, Enel Distribución Chile S.A. demandó a don Raúl Alexis Arcaya Bravo, domiciliado en calle Tagua Tagua 8552, comuna de Peñalolén, a fin de que se declare su derecho a percibir $4.231.6
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-3.753-2019, caratulado “Enel Distribución Chile S.A. / Arcaya Bravo Raúl”, por sentencia de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de cobro de pesos, sin costas. Apelada esta decisión por la parte de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica