12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANHUEZA CON FISCO DE CHILE

Rol

5707-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO C. FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-31370-2019 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar, a título de daño moral, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó con declaración que se rebaja el monto de la indemnización a la suma de $30.000.000, (treinta millones de pesos). En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el demandante deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para la rebaja del monto de la indemnización, lo que resulta evidente al analizar cada uno de sus considerandos, y que no existe razonamiento alguno para cambiar las sumas fijadas en primera instancia. Refiere que se está frente a una causal objetiva y que, de la sola lectura del fallo, es evidente que no se cumple con el requisito de fundamentar la decisión, lo que resulta suficiente para acoger la nulidad formal solicitada. Pide que se anule la sentencia impugnada y acto seguido, pero de forma separada, se dicte la correspondiente sentencia que confirme la de primera instancia, disponiendo el pago a título de indemnización por el daño moral, de $100.000.000.- (cien millones de pesos) con reajustes, según la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada, hasta su pago efectivo; e intereses corrientes para operaciones reajustables, a partir de la mora del deudor. 2°) Que, a continuación, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la misma sentencia, denunciando la inaplicación del artículo 5 inciso 2º de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explica que la sentencia recurrida rebajó el quantum de la indemnización por daño moral a que fue condenado el Fisco de Chile, a un monto indemnizatorio injusto e insuficiente. Pide que se anule la sentencia impugnada y acto seguido, pero de forma separada, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia, disponiendo el pago a título de indemnización por el daño moral, de $100.000.000.- (cien millones de pesos) con reajustes, según la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia definitiva quede firme y ejecutoriada, hasta su pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones reajustables, a partir de la mora del deudor. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 3°) Que, de la lectura del recurso se advierte que lo que se reprocha a los jueces del fondo es haber rebajado la indemnización por el daño moral padecido por la demandante sin efectuar las debidas consideraciones de hecho y de derecho que sirven de apoyo a su decisión judicial. Con estos argumentos, se solicita la invalidación de la sentencia, a fin que en su reemplazo, se acoja la demanda en todas sus partes, manteniéndose el monto indemnizatorio que fijó el tribunal de primera instancia. 4°) Que, en relación al vicio de casación formal denunciado, se hace necesario subrayar que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las

Fallo

fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 768 N° 5, del Código de Procedimiento Civil, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, por lo que en las condiciones anotadas el recurso de casación en la forma promovido en contra del fallo impugnado por la demandante, será acogido. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. 12°) Que, atendido lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, no se emitirá pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo, por innecesario. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 766, 768 N° 5, 786 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de casación en la forma deducido por la demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 7717-2022, la que se anula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Tavolari Rol N° 5707-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C-31370-2019 del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar, a título de daño moral, la suma de $10

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