C.A. de Santiago

CARRERO RENY ORLANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

13787-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo para ello únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que el amparado no acreditó el arraigo familiar y laboral que aduce en su recurso, se confirma la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 735-2024. Se previene que los Ministros Sr. Matus y Sra. Gajardo, quienes concurren a la decisión de mayoría, teniendo para ello, únicamente presente: 1° Que la Resolución Exenta Nº 54882, de fecha 4 de diciembre de 2023, dictada por el Director del Servicio Nacional de Migraciones, ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, el 25 de diciembre de 2021, hecho no discutido y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2.° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que su pretensión resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 34638-2024: a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente. Al escrito folio 34640-2024: téngase presente. Vistos y teniendo para ello únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes aparece que el amparado no acreditó el arraigo familiar y laboral que aduce en su recurso, se confirma la sentencia apel

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