JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

MIRANDA CHAVEZ XIMENA CON DORNER ALARCON MARCO (O)

Rol

26606-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

motivos 4) y 5), que se eliminan. Y teniendo únicamente presente lo expresado en los motivos quinto a séptimo del

Fallo

fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos 4) y 5), que se eliminan. Y teniendo únicamente presente lo expresado en los motivos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós dictada en los autos Rol 34-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Cisnes, que acoge el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se desestima dicha pretensión. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Morales quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo presente para ello los fundamentos esgrimidos en la disidencia del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G. y el voto en contra de su autor. Rol N° 26.606-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Miguel Vázquez P. (S) y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Morales, por haber cesado sus

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos 4) y 5), que se eliminan. Y teniendo únicamente presente lo exp

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