SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADA CON ESCOBAR SOTO TERESA (E)
Rol
300-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Lo expresado en los
Fundamentos
motivos cuarto a décimo del
Fallo
fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos; Y se tiene, además presente: 1º Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución de este, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación, encaminada a preparar los elementos que permitirían arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde. 2º Que, en el caso particular de los procedimientos ejecutivos, el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil invierte el sistema dispositivo que rige en materia civil, poniendo de cargo del tribunal la obligación de citar a las partes a oír sentencia, una vez vencido el término probatorio y aquel periodo otorgado a las partes, para las eventuales observaciones a la prueba, siendo perentoria la norma, en cuanto a que aquello debe realizarse, “…háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite…”. 3º Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que, notificadas las partes, primero de la interlocutoria de prueba y luego de la resolución que reanudó el término probatorio, debió el juez a quo examinar los autos y citar a las partes a oír sentencia, sin necesidad de certificación alguna, al encontrarse radicado, el impulso procesal, exclusivamente en manos del tribunal. 4º Que, en las condiciones antes expuestas, no queda sino disentir de lo resuelto por el juez a quo y, consecuencialmente, desestimar el incidente formulado por el ejecutado. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que acogió el abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada y, en su lugar, se declara que se rechaza el mencionado incidente sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar la incidentista. Se previene que el ministro, señor Silva, concurre a la decisión, sin compartir lo expresado en los motivos séptimo, octavo y el acápite segundo del considerando undécimo, todos del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado Puga. Rol N° 300-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señor Jean Pierre Matus Acuña y señora María Soledad Melo Labra.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley. VISTO: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se tienen por reproducidos; Y se tiene, además presente: 1º Que,
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