VERONICA RODRÍGUEZ GUTIERREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
747-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°747 - 2024, caratulados “Verónica Rodríguez Gutiérrez con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció, como primer motivo de nulidad, la infracción a los artículos 1.698, 1.699 y 1.700 del Código Civil, en relación con el artículo 342 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su alegación en que, no se consideró el certificado de nacimiento acompañado en segunda instancia, pese a que se trata de un instrumento público que da fe de la filiación de las partes, con relación al vínculo con su hija, quien le ayudó a hacer los trámites en la Municipalidad. Por lo tanto, estimó que, al acreditarse la relación de parentesco, también se acreditó la relación de causalidad entre los hechos y el daño. En segundo lugar, invocó la infracción a los artículos 1.698, 1.702 y 1.704 del Código Civil, en relación con los artículos 346 n°3 y 347 bis del Código de Procedimiento Civil. Sustentó el motivo de nulidad en que, se acompañó una cadena de correos de la hija de la demandante y un funcionario de la Municipalidad, quien además fue testigo, lo que daría cuenta de que el Municipio, por medio del Director de la Dirección Ambiental, conocía los hechos y elevó una investigación. Además, el testigo declaró que, por su cargo, era responsable de ordenar la mantención de los árboles municipales que están en la vía pública y que respecto al árbol en particular -que, según lo denunciado, al caer una rama de éste, habría causado daños a su
Fundamentos
considerando que la responsabilidad es objetiva, por lo que debía ser el Municipio quien acreditara que el árbol estaba en buen estado, pero no se rindió prueba con dicho fin. Tercero: Que, según explicó, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque en virtud de los errores de derecho, se rechazaron las pretensiones indemnizatorias, pese a que se acreditó la responsabilidad por falta de servicio. Cuarto: Que, en lo que interesa al arbitrio en examen, la sentencia de segundo grado confirmó el razonamiento del
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció, como primer motivo de nulidad, la infracción a los artículos 1.698, 1.699 y 1.700 del Código Civil, en relación con el artículo 342 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su alegación en que, no se consideró el certificado de nacimiento acompañado en segunda instancia, pese a que se trata de un instrumento público que da fe de la filiación de las partes, con relación al vínculo con su hija, quien le ayudó a hacer los trámites en la Municipalidad. Por lo tanto, estimó que, al acreditarse la relación de parentesco, también se acreditó la relación de causalidad entre los hechos y el daño. En segundo lugar, invocó la infracción a los artículos 1.698, 1.702 y 1.704 del Código Civil, en relación con los artículos 346 n°3 y 347 bis del Código de Procedimiento Civil. Sustentó el motivo de nulidad en que, se acompañó una cadena de correos de la hija de la demandante y un funcionario de la Municipalidad, quien además fue testigo, lo que daría cuenta de que el Municipio, por medio del Director de la Dirección Ambiental, conocía los hechos y elevó una investigación. Además, el testigo declaró que, por su cargo, era responsable de ordenar la mantención de los árboles municipales que están en la vía pública y que respecto al árbol en particular -que, según lo denunciado, al caer una rama de éste, habría causad
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°747 - 2024, caratulados “Verónica Rodríguez Gutiérrez con Ilustre Municipalidad de La Pintana”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el deman
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