C.A. de Coyhaique

M.CH.I CONTRA JUZGADO GARANTIA COYHAIQUE

Rol

13620-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, en forma preliminar, valga dejar constancia que el amparado a la época de los hechos, tenía 15 años de edad, por lo que debe aplicarse a su respecto la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente. 2°) Que, en el contexto normativo que rige para los adolescentes es que la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, se rige por el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos; y conforme al artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que al tratarse de un delito de abuso sexual impropio, previsto en el artículo 366 bis del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción a imponer, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de dos años. 4°) Que sentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido en fecha indeterminada en el año 2017, y, no fue controvertido que la formalización de la investigación, que conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, suspende la prescripción de la acción penal, ocurre sólo el 16 de enero de 2024. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización habían transcurrido los dos años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y,

Fallo

por tanto, la acción penal derivada de ese delito se encuentra prescrita, teniendo además presente que a la época del delito regía la norma de prescripción prevista en el art. 369 quater del Código Penal, que hacía aplicable el cómputo de la prescripción desde que el menor víctima cumplía 18 años; norma fue derogada por la Ley 21.160, no aplicándose a su respecto la norma transitoria de la referida ley. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 19-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por los hechos atribuidos al adolescente Israel Jesús Mella Chávez, en causa RIT 63-2023, seguido ante el Juzgado de Garantía Coyhaique, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y total de dicho imputado, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada tenie

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, en forma preliminar, valga dejar constancia que el amparado a la época de los hechos, tenía 15 años de edad, por lo que debe aplicarse a su respecto la Ley N° 20.084 de Responsabilid

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