2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

LUIS EDMUNDO VEAS FUENTES CON FISCO DE CHILE

Rol

252552-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°252.552-2023, caratulados “Luis Edmundo Veas Fuentes con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado, en la parte en que rechazó la demanda de reclamación del monto de la indemnización. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante denunció, en primer lugar, la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2.186. La fundó, en que la sentencia de primera instancia desestimó la fuerza probatoria del peritaje de su parte, porque el precio estimado para el inmueble se basaría en referenciales consistentes en compraventas de inmuebles que no están en el sector y que no constituirían un parámetro para aumentar el valor. Sin embargo, las sentencias no analizaron la ubicación de los referenciales de los informes de la comisión y pericial del fisco, pues no se acompañaron. Adicionalmente, afirmó que el fallo de primer grado no indicó las reglas de la sana crítica que le permitieron llegar a la conclusión de no considerar su informe. Ello, pese a que su perito explicó la metodología y estudió transacciones con el método de comparación de mercado, de terrenos cercanos de similares características. Por el contrario, la Comisión nombró una serie de compraventas, pero de distinta ubicación, y el perito del Fisco, sólo nombró referenciales de un sector más alejado, pero no acreditó su existencia. En consecuencia, estimó que los sentenciadores se apartaron de las reglas de la lógica. Agregó que el valor del metro cuadrado se determinó

Fundamentos

considerando únicamente el informe de la Comisión, omitiendo la valoración de ambos informes periciales, pese a que se deben valorar todos los medios probatorios, ponderándolos en conjunto, si se estimaron contradictorios. Además, no llamó la atención de los sentenciadores el hecho de contar con dos peritajes opuestos, pese a que se habría utilizado la misma metodología. Sin embargo, argumentó que el peritaje de la reclamante y el informe de la Comisión coincidieron en lo esencial, esto es, ubicación, lote, destino, zona urbana, metraje, topografía y forma y accesibilidad a camino público. Por lo tanto, al valorarlos, se debió analizar los referenciales que se utilizaron en el método comparativo, para determinar cuál era homologable a la propiedad expropiada. En virtud de ello, consideró que de analizar los informes conforme a la sana critica, se habría preferido el peritaje de la expropiada. Como segundo motivo de nulidad, invocó la vulneración al artículo 38 del Decreto Ley en comento. Sustentó el vicio en que, al no valorar los sentenciadores toda la prueba -particularmente las escrituras de compraventa utilizadas por la Comisión y la prueba acompañada en segunda instancia- no se concluyó que el informe estaba incompleto, estimando que el peritaje de la reclamante era el más cercano a la realidad. Finalmente, tras reiterar la transgresión a la sana crítica, refirió que, debe indemnizarse el daño efectivamente causado, lo que se encuentra relacionado con la tutela del derecho de propiedad, conforme el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, según explicó, la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de ponderarse correctamente la prueba pericial, se habría revocado la sentencia de primer grado, aumentando el valor del metro cuadrado de suelo y determinando la indemnización justa del bien, es decir, el daño patrimonial efectivamente causado. Cuarto: Que, antes de entrar al análisis el yerro denunciado, resulta útil consignar que mediante el Decreto Supremo N°1.122 del Ministerio de Obras Públicas, del 21 de noviembre de 2014, se dispuso la expropiación del lote N°34, de 475 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Tomé, de propiedad de la demandante, para la ejecución del proyecto “Conservación y Reparación Estero de Dichato, VIII Región del Bío Bío”. En este contexto, el 8 de octubre de 2014, se emitió por la Comisión de Peritos el Informe de Tasación respecto de la propiedad rol de avalúo N°476-18, determinando el monto provisional a pagar por concepto de indemnización por la expropiación, en la suma de $ 30.890.600.- por concepto de terreno. Quinto: Que, planteada la reclamación en contra del monto antes indicado, el Tribunal de primer grado, resolvió rechazarla, basado, en síntesis, en que, se rindieron por las partes dos informes periciales, con disparidad de criterios, que derivaron en conclusiones distintas en relación con el valor del terreno. En prime

Fallo

fallo de primer grado no indicó las reglas de la sana crítica que le permitieron llegar a la conclusión de no considerar su informe. Ello, pese a que su perito explicó la metodología y estudió transacciones con el método de comparación de mercado, de terrenos cercanos de similares características. Por el contrario, la Comisión nombró una serie de compraventas, pero de distinta ubicación, y el perito del Fisco, sólo nombró referenciales de un sector más alejado, pero no acreditó su existencia. En consecuencia, estimó que los sentenciadores se apartaron de las reglas de la lógica. Agregó que el valor del metro cuadrado se determinó considerando únicamente el informe de la Comisión, omitiendo la valoración de ambos informes periciales, pese a que se deben valorar todos los medios probatorios, ponderándolos en conjunto, si se estimaron contradictorios. Además, no llamó la atención de los sentenciadores el hecho de contar con dos peritajes opuestos, pese a que se habría utilizado la misma metodología. Sin embargo, argumentó que el peritaje de la reclamante y el informe de la Comisión coincidieron en lo esencial, esto es, ubicación, lote, destino, zona urbana, metraje, topografía y forma y accesibilidad a camino público. Por lo tanto, al valorarlos, se debió analizar los referenciales que se utilizaron en el método comparativo, para determinar cuál era homologable a la propiedad expropiada. En virtud de ello, consideró que de analizar los informes conforme a la sana critica, se h

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°252.552-2023, caratulados “Luis Edmundo Veas Fuentes con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante en contra de la

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