BANCO DE CHILE CON CERDA AGURTO GERARDO Y OTRO (S)
Rol
152373-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN LA FORMA/ CASA EN EL FONDO DE OFICIO
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-684-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol, sobre terminación de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien mueble, caratulados “Banco de Chile / Cerda Agurto Gerardo y otro”, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda y se declaró terminado el contrato existente entre las partes, ordenándose la restitución del bien, dentro de tercero día, además de ordenarse el pago de $110.091.833 más intereses, reajustes, seguros y accesorias (sic) por concepto de rentas morosas y todas aquellas que se devenguen, hasta la restitución del bien más impuesto al valor agregado (en adelante, IVA), ambas cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, además del pago de una multa de 3.35% del valor mensual de la renta de arrendamiento pactada en cada contrato y por cada día y por todo el tiempo que transcurra, hasta la efectiva restitución de cada bien arrendado, a título de cláusula penal, más las costas del juicio. La parte demandada dedujo en contra de aquella decisión los recursos de casación en la forma y apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia apelada. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal prevista en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Expresa haberse deducido la acción en contra de dos demandados, aun cuando el acta del comparendo de rigor solo se refiere a la persona jurídica demandada, con lo cual se le habría impedido a la persona natural contestar o participar del llamado a conciliación, el ser notificado de la interlocutoria de prueba o rendir la misma. Indica que, de acuerdo al acta respectiva, la audiencia se desarrolló “…en rebeldía de la parte demandada Sociedad Forestal Cerda Limitada…”, sin expresarse nada acerca del demandado don Gerardo del Carmen Cerda Agurto, faltando así, a su entender, trámites declarados esenciales por el legislador y que habilitan la interposición del presente arbitrio, al impedirse el ejercicio de sus derechos. Hace presente además que los puntos de prueba fijados por el tribunal, no se refirieren de manera alguna al señor Cerda Agurto, pese a lo cual, resultó condenado como fiador y codeudor solidario, pese a que debió ser absuelto, al no haberse fijado, como hecho sustancial, pertinente controvertido, el tener aquella persona dicha calidad. Manifiesta que, el vicio denunciado, ha influido sustancial y decisivamente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de no incurrir el tribunal en ese error, habría concluido que, la actuación de fecha 24 de noviembre de 2021, era nula, por faltar a un trámite esencial en relación al mencionado demandado, así como los trámites subsiguientes, por lo que no habría dictado sentencia, debiendo ordenar la corrección del procedimiento conforme a derecho. Pide, en definitiva, acoger el recurso, invalidar la sentencia recurrida y determinar que el proceso quede en el estado de celebrarse un nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba, con todas las partes del juicio, que deberá conocerse por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma, por idéntica causal y argumentos aquí esgrimidos, además de apelar, habiendo la Corte de Apelaciones de Temuco, rechazado la nulidad formal y confirmado la decisión de primer grado. TERCERO: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” CUARTO: Que la parte demandada y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados- impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los
Fundamentos
motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, la causal invocada no puede ser acogida. QUINTO: Que, en consecuencia, el
Fallo
fallo de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia apelada. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad formal prevista en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Expresa haberse deducido la acción en contra de dos demandados, aun cuando el acta del comparendo de rigor solo se refiere a la persona jurídica demandada, con lo cual se le habría impedido a la persona natural contestar o participar del llamado a conciliación, el ser notificado de la interlocutoria de prueba o rendir la misma. Indica que, de acuerdo al acta respectiva, la audiencia se desarrolló “…en rebeldía de la parte demandada Sociedad Forestal Cerda Limitada…”, sin expresarse nada acerca del demandado don Gerardo del Carmen Cerda Agurto, faltando así, a su entender, trámites declarados esenciales por el legislador y que habilitan la interposición del presente arbitrio, al impedirse el ejercicio de sus derechos. Hace presente además que los puntos de prueba fijados por el tribunal, no se refirieren de manera alguna al señor Cerda Agurto, pese a lo cual, resultó condenado como fiador y codeudor solidario, pese a que debió ser absuelto, al no haberse fijado, como hecho sustancial, pertinente controvertido, el tener aquella persona dicha calidad. Manifiesta que, el vicio denunciado, ha influido sustancial y decisivamente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de no incurrir el tribunal en ese error, habría concluido que, la actuación de fecha 24 de noviembre de 2021, era nula, por faltar a un trámite esencial en relación al mencionado demandado, así como los trámites subsiguientes, por lo que no habría dictado sentencia, debiendo ordenar la corrección del procedimiento conforme a derecho. Pide, en definitiva, acoger el recurso, invalidar la sentencia recurrida y determinar que el proceso quede en el estado de celebrarse un nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba, con todas las partes del juicio, que deberá conocerse por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma, por idéntica causal y argumentos aquí esgrimidos, además de apelar, habiendo la Corte de Apelaciones de Temuco, rechazado la nulidad formal y confirmado la decisión de primer grado. TERCERO: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio juri
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-684-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol, sobre terminación de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un bien mueble, caratulados “Banco de Chile / Cerda Agurto Gerardo y otro”, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda y se declaró terminado el contra
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