SCHIFFERLI/PREFECTURA NORTE CARABINEROS
Rol
201478-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto a octavo, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de Schneider Schifferli Salazar, objetando la decisión por medio de la cual se dispuso su baja de las filas de la Institución por “mala conducta” y con efectos inmediatos, afectando con esta decisión a su hijo menor de edad, quien se encuentra bajo tratamiento, por un posible autismo, en el hospital institucional. Solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la medida y se declaren infringidos los derechos constitucionales del artículo 19 n° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, adoptando todo tipo de medidas con la finalidad de restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales vulnerados en este proceso. Segundo: Que la sentencia recurrida acogió el recurso de protección sólo en cuanto ordena a la recurrida disponer las medidas necesarias para que -a pesar de la baja (condicional) con efecto inmediato del recurrente - se permita que su hijo menor de edad, pueda seguir recibiendo la atención que su salud requiera por parte de la red asistencial del Hospital de Carabineros. Señala que, si bien la medida condicional está dictada por la autoridad competente y se ha estimado que comprende la pérdida de las remuneraciones por el empleo de la actividad cesada; no resulta lícito extender la sanción a la pérdida de la atención en la red de salud institucional de quienes, siendo niños, niñas o adolescentes, cargas del sumariado, tienen el derecho a las prestaciones de salud, al menos hasta que el proceso administrativo quede totalmente afinado, hito que involucra un estándar mínimo de garantías de defensa e impugnación para proceder con la intensidad que importa a la privación de los derechos de atenciones de salud y oportunidades, en relación a los demás hijos y cargas del personal de Carabineros. Tercero: Que la parte recurrida dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, afirmando que no resulta arbitraria e ilegal la consecuencia administrativa que deriva de la aplicación de la medida antes referida, en cuanto se excluye al exfuncionario y a sus cargas de familia, entre ellas su hijo de iniciales M.L.S.G., de acceder a las prestaciones de salud otorgadas por los hospitales institucionales, puesto que el exfuncionario ya no forma parte del citado sistema de salud previsional, lo que no impide que él y sus cargas puedan acceder al sistema de salud conformado por financiadores y prestadores públicos y privados de salud, o incluso, que pueda acceder a los prestadores de Carabineros de Chile, pero efectuando el correspondiente pago, en cuyo caso pueden continuar siendo atendidos en tales establecimientos, cumpliendo los demás requisitos que se establezcan en la normativa respectiva. Cuarto: Que, la resolución exenta n°5 de fecha 19 de febrero de 2023 que dispuso la baja del actor por conducta mala con efectos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés en cuanto acogió el recurso de protección respecto del hijo del recurrente de iniciales M.L.S.G. y en su lugar se declara que se rechaza en su totalidad el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Gajardo. Rol N° 201.478-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Cristina Gajardo H., el Ministro Suplente Sr. Hernán Crisosto G., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman el Ministros Sr. Carroza y el Ministro Suplente Sr. Crisosto, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber cesado en su suplencia el segundo. Santiago, 22 de abril de 2024.
Texto Completo (Preview)
9 Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a octavo, los que se suprimen. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se dedujo recurso de protección en favor de Schneider Schifferli Salazar, objetando la decisión por medio de la cual se dispuso su baja de las filas de la Institución por “mala cond
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