30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ERRÁZURIZ Y CÍA ABOGADOS SPA/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

13904-2024

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2° Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado don Enzo Mauricio Vespa Mayol, en el proceso Ingreso Corte Nº3.658-24 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la sentencia de 5 de abril último, que acogió un falso recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de 27 de febrero último, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados “Primus Capital S.A. con Errázuriz y Compañía Abogados SpA”, rol C-18925-2023 y, en consecuencia, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la empresa deudora en contra la resolución que rechazó la oposición por ella interpuesta. 3° Que, de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Enzo Mauricio Vespa Mayol. Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 13.904-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Enzo Mauricio Vespa Mayol. Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 13.904-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de r

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