PINTER DARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13775-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 18 de marzo de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó el comprobante de pago de la multa que le fuera impuesta, de conformidad al artículo 107 de la Ley 21.325, sin que se haya ponderado en ella el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país y sin que se le haya otorgado al amparado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia temporal planteada por la amparada y disponer el abandono del país, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar al amparada la oportunidad de exponer sus descargos, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si el amparado lleva residiendo en el país más de cinco años. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 419-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano argentino Darío Fernando Pinter, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 24123437 de 18 de marzo de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre a la decisión de mayoría, teniendo únicamente presente para ello, que la multa impuesta al amparado, conforme lo previsto en el artículo 107 de la Ley 21.325, fue pagada con anterioridad a la dictación de la resolución impugnada, de manera que no se configura en la especie la ausencia de requisitos a los que se alude en la resolución recurrida para denegar la subcategoría de residencia temporal solicitada, en que se apoya, tornando la decisión en ilegal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.775-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 33465-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de
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