FARIA MONTILLA JANIER JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
13524-2024
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 15 de febrero de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó el comprobante de pago de la multa que le fuera impuesta, de conformidad al artículo 107 de la Ley 21.325, sin que se haya ponderado en ella el arraigo familiar y laboral que mantiene en el país y sin que se le haya otorgado al amparado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia temporal planteada por el amparado y disponer el abandono del país, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar al amparada la oportunidad de exponer sus descargos, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 89-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Janier José Faria Montilla, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24073399 de 15 de febrero de 2024 que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por rechazar el recurso de deducido, teniendo presente, además, que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.524-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 32021-2024 y 34069-2024: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y pe
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