25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESTUDIO DE ASESORÍAS LEGALES Y JURÍDICAS VARAS Y COMPAÑÍA SPA./INMOBILIARIA E INVERSIONES BARLOVENT (LTE) CASACION Y APELACION

Rol

9198-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24000-2018, caratulado “Estudio de Asesorías Legales y Jurídicas Varas y Compañía SpA con Inmobiliaria e Inversiones Barlovento Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de ocho de abril de dos mil veinte, que acogió la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial–en primer lugar- el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 129 y 142 de la Ley N° 20.720 y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por haber sido dictada por un tribunal incompetente. En segundo lugar, el impugnante denuncia la contravención a los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, en relación con las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1700 y 1706 del mismo cuerpo normativo, al acoger la demanda no obstante que el tribunal carecía de competencia para conocer del asunto y la demandante de legitimación activa para entablar la demanda de nulidad absoluta. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y, en subsidio de lo anterior, se declare la incompetencia del tribunal, debiendo retrotraer la causa de autos al estado anterior a la ocurrencia del vicio de nulidad procesal. Tercero: Que –en primer término- para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones, la demandada postula una línea argumentativa que no manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedent

Fundamentos

fundamentos de un recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que por último, versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta de compraventa por objeto ilícito, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a la normativa que denuncia con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1444, 1464 N° 3, 1681 y 1682 del Código Civil, que consagran respectivamente la causal de objeto ilícito y la sanción de ineficacia, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Séptimo: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad.

Fallo

fallo de primer grado de ocho de abril de dos mil veinte, que acogió la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial–en primer lugar- el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe los artículos 129 y 142 de la Ley N° 20.720 y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por haber sido dictada por un tribunal incompetente. En segundo lugar, el impugnante denuncia la contravención a los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, en relación con las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1700 y 1706 del mismo cuerpo normativo, al acoger la demanda no obstante que el tribunal carecía de competencia para conocer del asunto y la demandante de legitimación activa para entablar la demanda de nulidad absoluta. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes y, en subsidio de lo anterior, se declare la incompetencia del tribunal, debiendo retrotraer la causa de autos al estado anterior a la ocurrencia del vicio de nulidad procesal. Tercero: Que –en primer término- para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que en sus alegaciones, la demandada postula una línea argumentativa que no manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que no contestó la demanda y recién al momento de recurrir de casación en la forma y de apelación contra el fallo de primer grado, sostuvo que el tribunal era

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-24000-2018, caratulado “Estudio de Asesorías Legales y Jurídicas Varas y Compañía SpA con Inmobiliaria e Inversiones Barlovento Limitada y otro”, se ha ordenad

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