1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MIREYA DEL ROSARIO VARGAS VALDEBENITO CON TRANSPORTES JARA MUÑOZ LIMITADA

Rol

7943-2024

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-640-2021, caratulado “Vargas con Transportes Jara Muñoz Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Transportes Jara Muñoz Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintinueve de enero del año en curso, que confirmó con declaración el fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1700, 1702, 1706 y 2314 del Código Civil, al acoger la demanda y condenar al pago de $20.000.000.- a título de daño moral, no obstante que no se acreditó su existencia por la parte demandante. En segundo lugar, el impugnante denuncia la vulneración al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenar a su parte al pago de las costas de la causa a pesar que no fue totalmente vencida. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrent

Fallo

fallo de primer grado de cinco de diciembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1700, 1702, 1706 y 2314 del Código Civil, al acoger la demanda y condenar al pago de $20.000.000.- a título de daño moral, no obstante que no se acreditó su existencia por la parte demandante. En segundo lugar, el impugnante denuncia la vulneración al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al condenar a su parte al pago de las costas de la causa a pesar que no fue totalmente vencida. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2329 del Código Civil, teniendo en cons

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Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-640-2021, caratulado “Vargas con Transportes Jara Muñoz Limitada y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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