ANA MARIA VALLEJOS ASENCIO CON FERROCARRILES SUBURBANOS DE CONCEPCIÓN S.A.
Rol
7942-2024
Fecha
19 de abril de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7642-2019, caratulado “Vallejos con Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil veintidós que acogió la demanda, con declaración, que se aumenta el monto por indemnización a título de daño moral en favor de la demandante, a la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), con los reajustes e intereses que indica. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió indicar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de aumentar el monto por concepto de daño moral, teniendo en consideración documentos privados emanados de terceros que carecen de todo valor probatorio. Tercero: Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de segundo grado permite verificar que en este sí se realiza el análisis y ponderación de la prueba rendida en autos, explicitando las razones que llevaron a los juzgadores a aumentar el monto de la indemnización por daño moral. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos, no es bastante pa
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba documental rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, acogieron la demanda por concurrir los presupuestos de la acción. Respecto a la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, ello no es efectivo, ya que los jueces del fondo valoraron correctamente la prueba en su conjunto para tener por asentado la existencia del daño moral y la relación de causalidad entre este y el actuar culpable de la demandada, no vislumbrándose, en consecuencia, infracción a los artículos 1702 del Código Civil y 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Octavo: Que lo razonado, lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de octubre de dos mil veintidós que acogió la demanda, con declaración, que se aumenta el monto por indemnización a título de daño moral en favor de la demandante, a la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), con los reajustes e intereses que indica. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 número 4° ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia omitió indicar las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de aumentar el monto por concepto de daño moral, teniendo en consideración documentos privados emanados de terceros que carecen de todo valor probatorio. Tercero: Que en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de segundo grado permite verificar que en este sí se realiza el análisis y ponderación de la prueba rendida en autos, explicitando las razones que llevaron a los juzgadores a aumentar el monto de la indemnización por daño moral. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos, no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma
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1 Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-7642-2019, caratulado “Vallejos con Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admi
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