3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MONSALVE CABRERA MARIANELA CON CATALÁN REYES MARIBEL Y OTRA (O)

Rol

5510-2023

Fecha

19 de abril de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose: -En la parte expositiva, primera línea “20189” por “2018”. -En el

Fundamentos

considerando décimo cuarto se rectifica la enumeración, donde dice “4.-)” debe decir “3.-)”, donde dice “5.-)” debe decir “4.-)”, donde dice “6.-)” debe decir “5.-)”, donde dice “7.-)” debe decir “6.-)”. -En el considerando vigésimo cuarto numerales 2.-) y 3.-), donde dice “las actoras”, debe decir “la actora”. Y se eliminan los motivos décimo sexto, vigésimo primero, vigésimo quinto al trigésimo segundo y del trigésimo sexto al cuadragésimo primero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al décimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. 2°) Que, en consecuencia, al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, la acción reivindicatoria interpuesta debe ser rechazada. 3°) Que, en cuanto a la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, ésta tampoco podrá prosperar, en mérito del fundamento que se tuvo en cuenta para rechazar la acción principal, esto es, la falta de singularización de la cosa que se pide adquirir por este modo, ya que al no haber sido determinada o individualizada, no es susceptible de ejercerse sobre ella posesión, requisito indispensable para adquirir el dominio sobre el retazo de terreno en disputa, en los términos que lo exige el artículo 2492 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-430-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, en sus resolutivos románico tercero, cuarto, sexto y séptimo, en la parte que acogió la demanda reivindicatoria y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma, en todo lo demás, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. N° 5.510-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Eduardo Morales R. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra señora Repetto, por estar con permiso y el Abogado integrante señor Morales, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose: -En la parte expositiva, primera línea “20189” por “2018”. -En el considerando décimo cuarto se rectifica la enumeración, donde dice “4.-)” debe deci

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